3. Otras disposiciones. . (2023/98-49)
Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Babcock Services Fleet Management, S.A.U. (Avincis Aviation Technics, SAU), mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023

página 9156/3

de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no
queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»
En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017,
de 7 de septiembre de 2017 para una determinación de servicios mínimos idéntica a los
que se proponen.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a todos los trabajadores de la
empresa Babcock Services Fleet Management, S.A.U. (Avincis Aviation Technics, SAU),
dentro del ámbito geográfico y jurídico nacional, que afectará a los centros de trabajo de
Alicante, Albacete, Salamanca y las bases periféricas repartidas en territorio nacional,
y que podrá afectar a la totalidad de trabajadores que prestan servicios bajo el contrato
de prestación de servicios con el Servicio Andaluz de Salud, Centro de Emergencias
Sanitarias 061, relativo a la prestación del Servicio de helicópteros para el transporte
sanitario aéreo (núm. de expediente 20002030), que tendrá lugar con el siguiente detalle:
1. Día 23 de mayo: de 00:00 a 7:00 hrs.
2. Días 26 mayo; días 2, 9, 16, 23 y 30 de junio; días 7, 14, 21 y 28 de julio; días 4, 11,
18 y 25 de agosto; días 1, 8 y 15 de septiembre: de 7:00 a 10:00 hrs. y de 15:00 a 23:59 hrs.
3. Días 27, 28 y 31 de mayo; días 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 de junio; días 1, 2, 8, 9, 15,
16, 22, 23, 29 y 30 de julio; días 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de agosto; días 2, 3, 9, 10, 16
y 17 de septiembre: de 00:00 a 23:59 hrs, se entenderá condicionada al mantenimiento de
los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según
se recoge en Anexo I .
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.

Sevilla 19 de mayo de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284187

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.