3. Otras disposiciones. . (2023/97-44)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9088/4
puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con sistemas de exclusión que
eviten el acceso del ganado doméstico, con un protocolo de administración facilitado por
el PVE. En el caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales
protegidos será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento
de estos espacios.
Cuarto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos deberán
comunicar a la Delegación Territorial correspondiente la fecha de inicio de la caza de
gestión, con quince días de antelación a su realización. Los resultados obtenidos deberán
comunicarse en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el plan
técnico de caza para la caza de gestión.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 8/2003, de
28 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado
por Decreto 126/2017, de 25 de julio, referidos a la comercialización y transporte de las
piezas de caza, una vez abatida la pieza deberá colocarse el precinto, que deberá ir
marcado con el número de matricula del coto, especie, provincia, temporada y fecha,
que se colocará inmediatamente y antes de mover el animal del lugar donde sea abatido,
dando cumplimiento al artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se
desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio.
Una vez finalizada la cacería, se avisará a la Consejería competente en materia de
caza de forma inmediata al teléfono 671 594 340 para coordinar por el PVE la recogida
de las muestras obtenidas. Las muestras se mantendrán refrigeradas y claramente
identificadas hasta su recogida. A cada ejemplar abatido se le tomará una fotografía y
se adjuntará a la ficha una vez cumplimentada que figura en el anexo de la presente
resolución.
Séptimo. Los subproductos animales no destinados al consumo humano generados
mediante los medios de captura de los subapartados a) y b) del apartado tercero de la
presente resolución, deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la Orden de 2
de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente,
por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados
al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de
Andalucía.
A los ejemplares abatidos con sospecha de estar afectados con sarna se les quitará
toda la piel, la cual deberá ser envuelta en bolsas y se mantendrá hasta su recogida por
la Consejería competente en materia de caza.
Los trofeos con sospecha de estar afectados por sarna deberán tener también su
correspondiente precinto. Cuando el trofeo tenga como destino un taller de taxidermia, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284116
Sexto. Una vez finalizada cada una de las temporadas de caza, las Delegaciones
Territoriales afectadas deberán enviar a la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, informe donde se incluya el número de ejemplares abatidos, por sexo y
edad estimada, evolución de la enfermedad, así como cualquier otra observación que
pueda resultar de interés.
De acuerdo con la información aportada, se elaborará informe de la evolución
epidemiológica de la sarna y su distribución temporal y espacial, en el marco del PVE de
la cabra montés en Andalucía.
Asimismo, las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como
anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas
las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio
de captura autorizado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9088/4
puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con sistemas de exclusión que
eviten el acceso del ganado doméstico, con un protocolo de administración facilitado por
el PVE. En el caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales
protegidos será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento
de estos espacios.
Cuarto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos deberán
comunicar a la Delegación Territorial correspondiente la fecha de inicio de la caza de
gestión, con quince días de antelación a su realización. Los resultados obtenidos deberán
comunicarse en los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en el plan
técnico de caza para la caza de gestión.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 8/2003, de
28 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado
por Decreto 126/2017, de 25 de julio, referidos a la comercialización y transporte de las
piezas de caza, una vez abatida la pieza deberá colocarse el precinto, que deberá ir
marcado con el número de matricula del coto, especie, provincia, temporada y fecha,
que se colocará inmediatamente y antes de mover el animal del lugar donde sea abatido,
dando cumplimiento al artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se
desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio.
Una vez finalizada la cacería, se avisará a la Consejería competente en materia de
caza de forma inmediata al teléfono 671 594 340 para coordinar por el PVE la recogida
de las muestras obtenidas. Las muestras se mantendrán refrigeradas y claramente
identificadas hasta su recogida. A cada ejemplar abatido se le tomará una fotografía y
se adjuntará a la ficha una vez cumplimentada que figura en el anexo de la presente
resolución.
Séptimo. Los subproductos animales no destinados al consumo humano generados
mediante los medios de captura de los subapartados a) y b) del apartado tercero de la
presente resolución, deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la Orden de 2
de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente,
por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados
al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de
Andalucía.
A los ejemplares abatidos con sospecha de estar afectados con sarna se les quitará
toda la piel, la cual deberá ser envuelta en bolsas y se mantendrá hasta su recogida por
la Consejería competente en materia de caza.
Los trofeos con sospecha de estar afectados por sarna deberán tener también su
correspondiente precinto. Cuando el trofeo tenga como destino un taller de taxidermia, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284116
Sexto. Una vez finalizada cada una de las temporadas de caza, las Delegaciones
Territoriales afectadas deberán enviar a la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, informe donde se incluya el número de ejemplares abatidos, por sexo y
edad estimada, evolución de la enfermedad, así como cualquier otra observación que
pueda resultar de interés.
De acuerdo con la información aportada, se elaborará informe de la evolución
epidemiológica de la sarna y su distribución temporal y espacial, en el marco del PVE de
la cabra montés en Andalucía.
Asimismo, las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como
anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas
las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio
de captura autorizado.