3. Otras disposiciones. . (2023/97-44)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9088/2
No obstante, los resultados de los censos efectuados a lo largo de los últimos años
ponen de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad, aunque no de la
enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que vengan a controlar
la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de emergencia cinegética a
lo largo de las temporadas 2023/24 y 2024/25, asunto que fue expuesto y tratado en el
comité de caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 9 de mayo de 2023.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y teniendo
en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
RESU ELV E
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en varios términos
municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla,
así como establecer las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y
erradicación de la epidemia de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones
de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).
Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde
con los términos municipales de las provincias siguientes:
Almería:
Abla, Abrucena, Adra, Albanchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de
Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Arboleas,
Armuña de Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Beires, Benahadux, Benitagla,
Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Castro de Filabres, Chercos, Cobdar,
Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fines, Fondón, Gádor, Gérgal, Huécija,
Huércal de Almería, Íllar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lúcar, Macael,
Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Rio, Oria, Padules,
Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Purchena, Rágol, Rioja, Santa Cruz, Santa Fe de
Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque,
Tíjola, Tres Villas (Las), Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Viator, Vícar y
Zurgena.
Granada:
Albondón, Albuñán, Albuñol, Aldeire, Alfacar, Alicún de Ortega, Almegíjar, Alpujarra
de la Sierra, Alquife, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Bérchules, Bubión,
Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castril de la
Peña, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Cortes y Graena, Darro, Deifontes, Diezma,
Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Gualchos (Los), Güéjar-Sierra, Huéneja,
Huéscar, Huétor Santillán, Iznalloz, Jérez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira,
Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Monachil, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas,
Nívar, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peza (La), Pinos Genil, Piñar, Polícar,
Polopos, Pórtugos, Puebla de don Fabrique (La), Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán,
Tahá (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Valle del Zalabí, Válor, Vélez de Benaudalla,
Villanueva de las Torres, Víznar y Zubia (La).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284116
Cádiz:
Algodonales, Benaocaz, Bosque (El), Gastor (El), Grazalema, Olvera, Ubrique,
Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9088/2
No obstante, los resultados de los censos efectuados a lo largo de los últimos años
ponen de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad, aunque no de la
enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que vengan a controlar
la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de emergencia cinegética a
lo largo de las temporadas 2023/24 y 2024/25, asunto que fue expuesto y tratado en el
comité de caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 9 de mayo de 2023.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y teniendo
en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
RESU ELV E
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en varios términos
municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla,
así como establecer las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y
erradicación de la epidemia de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones
de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).
Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde
con los términos municipales de las provincias siguientes:
Almería:
Abla, Abrucena, Adra, Albanchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de
Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Arboleas,
Armuña de Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Beires, Benahadux, Benitagla,
Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Castro de Filabres, Chercos, Cobdar,
Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fines, Fondón, Gádor, Gérgal, Huécija,
Huércal de Almería, Íllar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lúcar, Macael,
Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Rio, Oria, Padules,
Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Purchena, Rágol, Rioja, Santa Cruz, Santa Fe de
Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque,
Tíjola, Tres Villas (Las), Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Viator, Vícar y
Zurgena.
Granada:
Albondón, Albuñán, Albuñol, Aldeire, Alfacar, Alicún de Ortega, Almegíjar, Alpujarra
de la Sierra, Alquife, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Bérchules, Bubión,
Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castril de la
Peña, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Cortes y Graena, Darro, Deifontes, Diezma,
Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Gualchos (Los), Güéjar-Sierra, Huéneja,
Huéscar, Huétor Santillán, Iznalloz, Jérez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira,
Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Monachil, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas,
Nívar, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peza (La), Pinos Genil, Piñar, Polícar,
Polopos, Pórtugos, Puebla de don Fabrique (La), Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán,
Tahá (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Valle del Zalabí, Válor, Vélez de Benaudalla,
Villanueva de las Torres, Víznar y Zubia (La).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284116
Cádiz:
Algodonales, Benaocaz, Bosque (El), Gastor (El), Grazalema, Olvera, Ubrique,
Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.