3. Otras disposiciones. . (2023/97-44)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023

página 9088/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL

La cabra montés (Capra pyrenaica hispanica) es un ungulado endémico de la Península
Ibérica que, además de ser una de las especies cinegéticas más valoradas, presenta unas
características biológicas que la hacen particular, lo que justifica por sí solo la puesta en
marcha de medidas de lucha y control de la sarna sarcóptica o sarcoptidosis, enfermedad
parasitaria producida por el ácaro Sarcoptes scabiei, cuya distribución es prácticamente
cosmopolita que parásita a una amplia gama de especies de mamíferos, incluida la cabra
montés, susceptibles de padecer la enfermedad y que en muchos casos, le producen la
muerte.
Aunque desde finales de los años ochenta se empiezan a tomar medidas de control
de la enfermedad, es a partir del 2004, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley
8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artículo 7 del Reglamento
de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,
que la Dirección General competente en materia cinegética viene declarando el área de
emergencia cinegética temporal que pretende favorecer el control de esta enfermedad.
La citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, en su artículo 16.2 y 16.3 establece que
será la Consejería competente en materia cinegética, la que establezca las medidas
necesarias para el control de las enfermedades que ponen en riesgo las poblaciones de
fauna silvestre y que se deberá comunicar cualquier eventualidad en este sentido.
Según el artículo 7.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las autoridades locales, las personas
titulares y guardas de cualquier aprovechamiento cinegético, así como los cazadores y
las cazadoras o cualquier persona cuando constaten la existencia de una epizootia como
es la afección por sarna en cabra montés, deberán comunicarlo de forma inmediata a las
autoridades o sus agentes, sin perjuicio de lo contemplado al respecto en el artículo 5 de
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Asimismo, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen
los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones
cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de
fauna silvestre, incluye en su anexo I a la sarna sarcóptica como enfermedad de vigilancia
sanitaria para los ungulados silvestres no suidos.
Para la prevención de la sarna, en la presente resolución se contemplan la adopción
de medidas para evitar o prevenir la enfermedad en grupos no infectados. La principal
herramienta para el manejo de la sarna consiste en la reducción de la densidad de los
hospedadores, con el fin de reducir la probabilidad de contacto entre animales y por tanto
la transmisión de la enfermedad. El control de la densidad de cabra montés no sólo es
adecuado en la prevención de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, sino
en cuanto a la conservación del hábitat utilizado por este ungulado y la adecuación de
sus parámetros poblacionales. Se incluye en esta resolución la posibilidad de incorporar,
en casos excepcionales, con autorización administrativa y prescripción veterinaria,
tratamientos con productos antiparasitarios, dados los éxitos que este método ha obtenido
en experiencias similares en otras regiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284116

Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal
por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las
provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.