3. Otras disposiciones. . (2023/97-45)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9091/3
2. Armas de fuego. El período hábil se amplía desde el 26 de noviembre hasta el
28 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético velará,
especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el
control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies
silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5
por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción
de 100 ha. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los
daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona
titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores mediante la correspondiente
autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 26 de noviembre hasta
el 4 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme
a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
3. Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplía desde el 26 de noviembre
hasta el 28 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de
cetrería adecuadas a la presa.
Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios
de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales
competentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Quinto. A lo largo del período hábil del caza del conejo en la temporada 2023-2024,
que transcurre desde el 13 de agosto al 26 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto
a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura, etc.,
serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden
de 5 de junio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería que se amplía
a todos los días.
Séptimo. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado
cuarto de la presente resolución, deberán comunicarse a la Delegación Territorial
competente en materia cinegética correspondiente, con una antelación mínima de diez
días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 126/2017, de 25 de
julio, incluyendo la siguiente información:
a) Relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI.
b) Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la
captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal
posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del
microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de
la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
c) Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos.
d) En el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino.
e) En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa
acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284119
Sexto. Se podrá autorizar el control de daños por depredadores, incluido el zorro,
dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los cotos y
en los términos municipales recogidos en el apartado segundo, la actual situación de la
liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, todo ello, sin perjuicio
del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies
cinegéticas predadoras incluidas en el Anexo III, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de
la flora y la fauna silvestres, caso del zorro (Vulves vulpes), urraca (Pica pica), grajilla
(Corvus monedula) y corneja (Corvus corone).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9091/3
2. Armas de fuego. El período hábil se amplía desde el 26 de noviembre hasta el
28 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos. El titular cinegético velará,
especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el
control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies
silvestres. Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5
por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción
de 100 ha. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos donde la intensidad de los
daños ocasionados requiera un mayor esfuerzo en la gestión, a instancias de la persona
titular del coto de caza se podrá modificar dichos valores mediante la correspondiente
autorización de la delegación territorial competente en materia cinegética.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 26 de noviembre hasta
el 4 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por persona cazadora, conforme
a lo dispuesto en el artículo 90.1.a) del Decreto 126/2017, de 25 de julio.
3. Uso de aves de cetrería. El período hábil se amplía desde el 26 de noviembre
hasta el 28 de abril, siendo hábiles todos los días y pudiendo utilizarse todas las aves de
cetrería adecuadas a la presa.
Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios
de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales
competentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la flora y la fauna silvestres.
Quinto. A lo largo del período hábil del caza del conejo en la temporada 2023-2024,
que transcurre desde el 13 de agosto al 26 de noviembre, las medidas a aplicar en cuanto
a días hábiles, número de personas cazadoras/jornada, cupos, medios de captura, etc.,
serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden
de 5 de junio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para la cetrería que se amplía
a todos los días.
Séptimo. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado
cuarto de la presente resolución, deberán comunicarse a la Delegación Territorial
competente en materia cinegética correspondiente, con una antelación mínima de diez
días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Decreto 126/2017, de 25 de
julio, incluyendo la siguiente información:
a) Relación de las personas cazadoras con nombre, apellidos y DNI.
b) Métodos a emplear y fechas, así como relación del personal responsable de la
captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, su legal
posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del
microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos, deberán acreditarse a petición de
la autoridad medioambiental y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
c) Plano de localización de los daños, especificando los cultivos existentes o previstos.
d) En el caso de capturas en vivo con fines de repoblación, indicar lugar de destino.
e) En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa
acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284119
Sexto. Se podrá autorizar el control de daños por depredadores, incluido el zorro,
dada la presencia desigual e irregular de sobreabundancia de conejos en los cotos y
en los términos municipales recogidos en el apartado segundo, la actual situación de la
liebre ibérica y el carácter generalista y oportunista del depredador, todo ello, sin perjuicio
del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies
cinegéticas predadoras incluidas en el Anexo III, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de
la flora y la fauna silvestres, caso del zorro (Vulves vulpes), urraca (Pica pica), grajilla
(Corvus monedula) y corneja (Corvus corone).