3. Otras disposiciones. . (2023/97-45)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9091/2
HA RESUELTO
Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños
causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales
de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas
conducentes para reducir sus poblaciones.
Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas
excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza
en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en
los términos municipales que a continuación se detallan:
Córdoba: Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra,
Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro del Río, Córdoba, Encinas Reales, Fernán
Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla,
Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Victoria (La) y Villa del Río.
Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas
Viejas, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora,
Láchar, Malahá (La) Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Pinos Puente,
Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.
Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar (la zona situada al sur de la línea definida
por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona
situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailen (la
zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla,
Espelúy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena,
Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la
línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago
de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la
Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilchez.
Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San
Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de
Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea,
Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal,
Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija,
Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija,
Lora de Estepa, Lora del río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda,
Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca
(Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La),
Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla (municipio),
Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).
Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos
incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente
resolución serán los siguientes:
1. Captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero.
Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2023-2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284119
Tercero. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
cinegética 2023/2024, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o
en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa
resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que
han motivado su declaración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9091/2
HA RESUELTO
Primero. Declarar las medidas cinegéticas excepcionales para el control de daños
causados por conejos silvestres (Oryctolagus cuniculus), en varios términos municipales
de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas
conducentes para reducir sus poblaciones.
Segundo. La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas
excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza
en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en
los términos municipales que a continuación se detallan:
Córdoba: Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra,
Cañete de las Torres, Carlota (La), Castro del Río, Córdoba, Encinas Reales, Fernán
Núñez, Guadalcázar, Iznájar, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla,
Monturque, Moriles, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Victoria (La) y Villa del Río.
Granada: Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Cijuela, Cúllar, Chimeneas, Dehesas
Viejas, Domingo Pérez, Gabias (Las), Gobernador, Guadahortuna, Huétor Tájar, Íllora,
Láchar, Malahá (La) Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Pinos Puente,
Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe y Villanueva de Mesía.
Jaén: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar (la zona situada al sur de la línea definida
por el río Guadalquivir y Llanos del Sotillo hasta el municipio de Andújar, y la zona
situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Arjona, Arjonilla, Baeza, Bailen (la
zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Begíjar, Canena, Cazalilla,
Espelúy, Frailes, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena,
Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la
línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago
de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Úbeda, Villanueva de la
Reina (la zona situada al sur de la línea definida por la autovía A-4), Villatorres y Vilchez.
Málaga: Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San
Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de
Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
Sevilla: Aguadulce, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Algaba (La), Arahal, Alcolea,
Badolatosa, Burguillos, Cabezas (Las), Campana (La), Cantillana, Cañada del Rosal,
Carmona, Casariche, Coronil (El), Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija,
Estepa, Fuentes de Andalucía, Gerena, Gilena, Guillena, Herrera, Lantejuela, Lebrija,
Lora de Estepa, Lora del río, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda,
Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca
(Los), Palmar de Troya (El), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Rinconada (La),
Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Salteras, Santiponce, Saucejo (El), Sevilla (municipio),
Tocina, Utrera, Valencina de la Concepción, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).
Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos
incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente
resolución serán los siguientes:
1. Captura en vivo con hurón y redes, y/o mediante capturadero.
Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada de caza 2023-2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284119
Tercero. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
cinegética 2023/2024, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o
en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa
resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que
han motivado su declaración.