3. Otras disposiciones. . (2023/97-45)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9091/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por
daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de
Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y teniendo
en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284119
El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas
mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies
amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio.
Sin embargo, aunque los resultados generales indican una densidad media-baja
para el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que han ocasionado
daños en el pasado, localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte
en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir, pero también fuera de este, y que
podrían volver a ocasionarlos de no continuarse con las medidas excepcionales para el
control de daños a través del control de poblaciones de conejo silvestre en estas áreas.
Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas
cinegéticas excepcionales, en el control de daños causados por el conejo silvestre,
adoptadas por la Dirección General competente en materia de caza a lo largo de las
diez últimas temporadas, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
celebrado el 9 de mayo de 2023, se acordó renovar la emergencia cinegética por daños
de conejos silvestres para la temporada de caza 2023/2024.
Por tanto, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños
por conejos silvestres recogidas en esta resolución, los titulares de cotos de caza que
tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos
terrenos se encuentren incluidos en el apartado segundo de esta resolución.
En este sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y
el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,
en sus artículos 20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de
emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o
sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico,
biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente
en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de
áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas
conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles
a ejercer, en su caso.
Asimismo, como excepción al régimen general, el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección
de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la
agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023
página 9091/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por
daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de
Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y teniendo
en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284119
El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas
mediterráneos, siendo considerada como el principal recurso trófico de muchas especies
amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio.
Sin embargo, aunque los resultados generales indican una densidad media-baja
para el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que han ocasionado
daños en el pasado, localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte
en las Áreas Cinegéticas del Valle del Guadalquivir, pero también fuera de este, y que
podrían volver a ocasionarlos de no continuarse con las medidas excepcionales para el
control de daños a través del control de poblaciones de conejo silvestre en estas áreas.
Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas
cinegéticas excepcionales, en el control de daños causados por el conejo silvestre,
adoptadas por la Dirección General competente en materia de caza a lo largo de las
diez últimas temporadas, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad
celebrado el 9 de mayo de 2023, se acordó renovar la emergencia cinegética por daños
de conejos silvestres para la temporada de caza 2023/2024.
Por tanto, podrán acogerse a las medidas excepcionales para el control de daños
por conejos silvestres recogidas en esta resolución, los titulares de cotos de caza que
tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de daños por conejos y cuyos
terrenos se encuentren incluidos en el apartado segundo de esta resolución.
En este sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y
el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,
en sus artículos 20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de
emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o
sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico,
biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente
en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración de
áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas
conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles
a ejercer, en su caso.
Asimismo, como excepción al régimen general, el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección
de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la
agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.