3. Otras disposiciones. . (2023/97-45)
Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Miércoles, 24 de mayo de 2023

página 9091/4

apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético,
según se regula en el párrafo segundo del artículo 93.2 del Decreto 126/2017, de 25 de
julio, para el empleo de armas de fuego, salvo en los tramos de cursos de agua situados
en cotos de caza colindantes, en cuyo caso será necesario autorización previa de la
Delegación Territorial competente en materia de caza.
Octavo. El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser su traslado a zonas
del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños si viene recogido
en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, con informe favorable de la Delegación
Territorial correspondiente, la repoblación de otros cotos diferentes al de captura o para el
autoconsumo. Cuando el destino sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse
lo exigido en el artículo 73 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, en cuanto a transporte
y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se
comunicará a la Delegación Territorial competente el destino y resultado del mismo en
un plazo de diez días, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad pecuaria. Así
mismo se cumplirá con las instrucciones que la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad, en el ámbito de sus competencias, realice sobre las condiciones y criterios
a aplicar en el caso de repoblaciones.
Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca
la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de esta Consejería, de
acuerdo con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de
explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como
de animales de fauna silvestre.
Noveno. Las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas
excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria
anual de actividades cinegéticas, resumen de los resultados obtenidos indicando:
medios de captura empleados, número de personas cazadoras y número de personas
que intervienen en la captura en vivo, número de conejos capturados/fecha y método
de captura, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas
medidas excepcionales se considere relevante.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

00284119

Sevilla, 17 de mayo de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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