Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8892/9

Décimo noveno. Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el apartado 22.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Vigésimo. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma y secuencia indicadas en el
apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. En todo caso, antes de proponerse el pago, las empresas beneficiarias tendrán la
obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de Derecho Público.

Vigésimo segundo. Justificación del compromiso de contratación.
1. La empresa beneficiaria deberá acreditar y justificar, de acuerdo con lo establecido
en el Anexo IV, la contratación realizada, durante la fase de justificación. Asimismo, al
finalizar la duración de cada uno de los contratos de trabajo que se hayan formalizado
con el alumnado, se deberá presentar a través del aplicativo informático de gestión de la
Formación Profesional para el Empleo, la siguiente información:
a) Identificación de las personas contratadas con su DNI.
b) Fecha de inicio y fin de la contratación, centro de trabajo, modalidad contractual
utilizada, duración del contrato, jornada, horario y salario mensual bruto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la comprobación del cumplimiento del compromiso de
contratación del alumnado se podrá realizar, de oficio, por el órgano que haya instruido
el procedimiento, durante el periodo en que se desarrolle la misma, y, en todo caso,
durante la fase de justificación, a través de los servicios de consulta del aplicativo de
Supresión de Certificados en Soporte Papel, en el servicio de cesión de datos para las
administraciones públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Sistema
de Seguridad y Confidencialidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. El cumplimiento del porcentaje de compromiso de contratación se comprobará en
relación con la totalidad del alumnado formado en el programa formativo ejecutado.
4. En el supuesto de cese de la persona contratada en cumplimiento del compromiso
de contratación, por despido o bien por renuncia voluntaria del puesto de trabajo, la
empresa beneficiaria vendrá obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación en
las mismas condiciones que la anterior. La persona trabajadora sustituta deberá elegirse
entre el alumnado formado que ha finalizado el programa formativo. Esta sustitución
deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el cese. La
nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará
lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el supuesto de imposibilidad para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigésimo primero. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se realizará en los términos recogidos en el
apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el Anexo IV.
2. La justificación de la subvención se deberá tramitar teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se referirá, en todo caso, a la totalidad del programa formativo objeto de la
subvención, incluyendo el cumplimiento del compromiso de contratación.
b) Se presentará por la empresa beneficiaria en el plazo no superior a tres meses,
tras la finalización del programa formativo subvencionado.
c) La modalidad y contenido de la justificación será la cuenta justificativa con
aportación del informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el apartado 25.f).2.º
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
d) La justificación se llevará a cabo a través del aplicativo informático de gestión de la
Formación Profesional para el Empleo.