Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/8
actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases
de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.
3. De acuerdo con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde
del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
4. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de
aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito
disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto articulado de las
bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la
Orden de 20 de diciembre de 2019.
Décimo sexto. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según
lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de
tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el lugar
indicado en el apartado 4 del resuelve décimo primero. Transcurrido el plazo establecido
sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las empresas interesadas
podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo artículo 120, apartado 4, del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El régimen de modificación de la resolución será el establecido en el apartado 20
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante
el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Décimo octavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Se regirá por lo establecido en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
Décimo séptimo. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas (https://www.juntadeandalucia.
es/notificaciones), para lo cual las entidades interesadas habrán de darse de alta en el
mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la
empresa interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos
del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/8
actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases
de datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos requeridos
mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre
Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de
la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.
3. De acuerdo con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde
del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
4. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución respecto de
aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el agotamiento del crédito
disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto articulado de las
bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la
Orden de 20 de diciembre de 2019.
Décimo sexto. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según
lo previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será de
tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el lugar
indicado en el apartado 4 del resuelve décimo primero. Transcurrido el plazo establecido
sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las empresas interesadas
podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo artículo 120, apartado 4, del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. El régimen de modificación de la resolución será el establecido en el apartado 20
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante
el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Décimo octavo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Se regirá por lo establecido en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
Décimo séptimo. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas (https://www.juntadeandalucia.
es/notificaciones), para lo cual las entidades interesadas habrán de darse de alta en el
mismo.
2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la
empresa interesada pueda señalar expresamente una dirección electrónica a los efectos
del aviso de la puesta en disposición de la notificación electrónica. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.