Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/7
Décimo segundo. Solicitudes.
1. Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa formativo
con compromiso de contratación que desee realizar; dicho programa formativo estará
formado por una única acción formativa.
2. El trámite mencionado se realizará a través del lugar establecido en el resuelve
décimo primero apartado 4, proporcionando dicha Oficina el correspondiente Anexo I,
cumplimentado, tras la firma electrónica de los mismos.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la
publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de
vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el
31 de octubre de 2023 o hasta agotamiento de crédito establecido en el resuelve primero.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el apartado
22.b).3.º, punto 2, del cuadro resumen de las bases reguladoras, en su caso.
5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las empresas interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
empresa que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación individual de acuerdo con el
resuelve décimo septimo. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el
día de esta publicación.
6. Serán inadmitidas, previa resolución, aquellas solicitudes que:
a) No se ajusten a los formularios incorporados a esta convocatoria.
b) Se presenten fuera de los plazos previstos.
c) Se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con
el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Se presenten por una empresa que haya obtenido la condición de beneficiaria
en esta misma convocatoria y para un programa formativo idéntico al ya concedido
anteriormente.
Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.
Conforme al artículo 14.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen
de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, si
en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
Anexo I, o no se acompañara de la documentación exigida, el órgano instructor requerirá
a la empresa interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de
la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.
Décimo quinto. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta definitiva de resolución, elevándose ésta al órgano competente
para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las empresas solicitantes
se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
Décimo cuarto. Órganos competentes.
Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/7
Décimo segundo. Solicitudes.
1. Cada empresa deberá presentar una solicitud por cada programa formativo
con compromiso de contratación que desee realizar; dicho programa formativo estará
formado por una única acción formativa.
2. El trámite mencionado se realizará a través del lugar establecido en el resuelve
décimo primero apartado 4, proporcionando dicha Oficina el correspondiente Anexo I,
cumplimentado, tras la firma electrónica de los mismos.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la
publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de
vigencia de esta convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el
31 de octubre de 2023 o hasta agotamiento de crédito establecido en el resuelve primero.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación recogida en el apartado
22.b).3.º, punto 2, del cuadro resumen de las bases reguladoras, en su caso.
5. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las empresas interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
empresa que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el Boletín
Oficial de Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación individual de acuerdo con el
resuelve décimo septimo. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el
día de esta publicación.
6. Serán inadmitidas, previa resolución, aquellas solicitudes que:
a) No se ajusten a los formularios incorporados a esta convocatoria.
b) Se presenten fuera de los plazos previstos.
c) Se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con
el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Se presenten por una empresa que haya obtenido la condición de beneficiaria
en esta misma convocatoria y para un programa formativo idéntico al ya concedido
anteriormente.
Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.
Conforme al artículo 14.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen
de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, si
en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
Anexo I, o no se acompañara de la documentación exigida, el órgano instructor requerirá
a la empresa interesada, para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de
la falta o acompañe los documentos preceptivos, en su caso, con la indicación de que, si
así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.
Décimo quinto. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta definitiva de resolución, elevándose ésta al órgano competente
para resolver de acuerdo con el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las empresas solicitantes
se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
Décimo cuarto. Órganos competentes.
Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 12 del cuadro resumen de las
bases reguladoras.