Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/6
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de
provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018,
no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria
los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como
consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones
de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes
presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención.
Décimo primero. Aprobación y presentación de formularios.
1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formulario de solicitud, que se incorpora como Anexo I.
b) Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, que se
incorpora como Anexo II.
c) Formulario de solicitud de participación del alumnado, que se incorpora en el Anexo III.
2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo III: procedimiento de selección de alumnado y desarrollo y ejecución del
programa formativo.
b) Anexo IV: justificación de la subvención.
c) Anexo V: persona encargada de tratamiento de datos personales.
3. A titulo informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los
formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en la url siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacionempleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-programas-formativos-contratacion.html
4. La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la Oficina
virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al
órgano competente para resolver:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25183.html
El acceso a dicha oficina así como la firma electrónica de los correspondientes
formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y
firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
Décimo. Régimen de concesión y tramitación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la empresa
interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden provincial
correlativo de entrada en el lugar establecido en el apartado 4 del resuelve décimo
primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se
tomará en consideración la provincia donde se va a desarrollar la acción formativa.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases
reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/6
en otras provincias, para lo cual se dictará una resolución complementaria de concesión
de la subvención, que incluya solicitudes, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos.
6. Los remanentes de créditos que se obtengan serán distribuidos entre el resto de
provincias atendiendo al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. De conformidad con el artículo 9.3 párrafo cuarto de la Orden de 6 de abril de 2018,
no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria
los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como
consecuencia de la renuncia de empresas beneficiarias, la revocación de resoluciones
de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes
presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención.
Décimo primero. Aprobación y presentación de formularios.
1. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formulario de solicitud, que se incorpora como Anexo I.
b) Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, que se
incorpora como Anexo II.
c) Formulario de solicitud de participación del alumnado, que se incorpora en el Anexo III.
2. Igualmente, acompañan a esta convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo III: procedimiento de selección de alumnado y desarrollo y ejecución del
programa formativo.
b) Anexo IV: justificación de la subvención.
c) Anexo V: persona encargada de tratamiento de datos personales.
3. A titulo informativo y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los
formularios y anexos de los apartados anteriores estarán disponibles en la url siguiente:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacionempleo/empresa-entidad-fpe/paginas/sub-programas-formativos-contratacion.html
4. La presentación de los formularios se hará, exclusivamente, a través de la Oficina
virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo e irán dirigidas al
órgano competente para resolver:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25183.html
El acceso a dicha oficina así como la firma electrónica de los correspondientes
formularios, deberá efectuarse a través de alguno de los sistemas de identificación y
firma electrónica que respectivamente se encuentran previstos en los artículos 9 y 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
Décimo. Régimen de concesión y tramitación.
1. El procedimiento de concesión se iniciará siempre a solicitud de la empresa
interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden provincial
correlativo de entrada en el lugar establecido en el apartado 4 del resuelve décimo
primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, a los efectos de determinar el órgano competente para resolver, se
tomará en consideración la provincia donde se va a desarrollar la acción formativa.
3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a lo establecido en las bases
reguladoras y en esta convocatoria, y de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.