Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8892/5

4. Dentro de los costes indirectos están incluidos los costes de personal de apoyo
tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución del programa
formativo. El coste máximo subvencionable será 50 euros brutos por personal de apoyo/
hora. Este personal será el dedicado a dichas actividades en el centro presencial donde
se ejecuten las acciones formativas.
5. No serán subvencionable los gastos que pudieran derivarse para el acceso a las
actividades profesionales reguladas citadas en la letra f) del resuelve sexto.
6. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
7. En el caso de contratación de gastos con empresas o entidades vinculadas será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Noveno. Financiación.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en la partida y por el importe que se detalla en el
resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 4.
2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles del resuelve primero, se establece una cuantía adicional de cinco millones
de euros (5.000.000 euros) cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá
de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria
adicional estará sometida a las reglas contempladas en el artículo 10.d) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La efectividad de esta
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
4. A efectos de gestión, el citado importe del resuelve primero se distribuirá con
carácter estimativo entre los ámbitos territoriales que se indican a continuación conforme
a lo previsto en la tabla siguiente:
DOTACIÓN 2023

ALMERÍA
CÁDIZ

525.000

DOTACIÓN 2024
175.000

TOTAL
700.000

525.000

175.000

700.000

CÓRDOBA

1.575.000

525.000

2.100.000

GRANADA

525.000

175.000

700.000

HUELVA

525.000

175.000

700.000

JAÉN

525.000

175.000

700.000

MÁLAGA

1.650.000

550.000

2.200.000

SEVILLA

1.650.000

550.000

2.200.000

TOTAL

7.500.000

2.500.000

10.000.000

5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 10.2 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, una vez finalizado el plazo de
solicitudes y resuelta la convocatoria, si se producen sobrantes de los créditos estimados
en el apartado 4 por no haber concurrido solicitudes suficientes para cubrir la dotación
presupuestada para cada una de las provincias y, previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados en la presente convocatoria, se podrá hacer uso de ese crédito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ÁMBITO TERRITORIAL