Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8892/4

Octavo. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.
1. La cuantía de la subvención a conceder a las empresas beneficiarias se recogerá en la
resolución de concesión y se determinará de conformidad con lo establecido en el apartado
5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, teniendo en cuenta que se aplica a todas
las acciones formativas un módulo económico genérico que asciende a 13 euros.
2. Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo
conforme al apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Asimismo, se consideran costes directos las retribuciones de personal especializado
en la atención del alumnado con discapacidad, y/o de la adaptación de medios didácticos
y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que estos reciben la
formación. No se podrá imputar por este concepto un coste superior a 70 euros brutos
por personal especializado/hora acción formativa, incluyendo la adaptación de medios
didácticos y evaluación.
3. Algunos de los costes subvencionables directos tendrán las siguientes limitaciones:
a) El coste de retribuciones del personal formador, en concepto de preparación,
impartición y evaluación, debe ser como mínimo el 40 por ciento del presupuesto total
liquidable de la acción formativa y no podrá superar los 70 euros brutos por personal
formador/hora acción formativa. En concepto de horas de preparación de la impartición y
de evaluación del alumnado, se admitirá la imputación de hasta un 10 por ciento del total
de las horas de impartición.
b) Los gastos de publicidad no podrán suponer un coste superior al 3 por ciento del
total de gastos justificados con un máximo de 3.000 euros por programa formativo.
c) Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora quedarán
limitados al 5 por ciento de la subvención concedida inicialmente para la ejecución del
programa formativo, y hasta un máximo de 8.000 euros, de acuerdo con el apartado
25.f).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
d) En concepto de elaboración de material didáctico, se imputarán los costes
derivados de las horas del personal dedicadas a la elaboración de este. El coste total
imputado en este concepto, no podrá superar 50 euros/hora y deberá estar justificado
en función del material elaborado, los contenidos del mismo y la duración de la acción
formativa. La admisión de la elaboración de manuales y materiales existentes en el
mercado se deberá justificar mediante memoria explicativa de la persona proveedora en
caso de personal externo, o de la persona beneficiaria, en caso de personal interno y
será admitido siempre que estén detallados en la solicitud, Anexo I, en el apartado de
recursos materiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
5. Las empresas beneficiarias deberán desarrollar su programa formativo de
acuerdo con las condiciones y la información establecida en el artículo 28 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, así como con lo establecido en el Anexo III.
6. El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a
contar desde la notificación de la resolución de concesión.
7. Como medio complementario y adicional para desarrollar el programa formativo
se podrá emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la
que se establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de
acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
8. La información y condiciones del programa formativo se indicarán en el Anexo I y
con posterioridad se reflejarán en la correspondiente resolución de concesión.