Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/3
Séptimo. Personas destinatarias del programa formativo y ejecución del mismo.
1. Los programas formativos irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición como persona
desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el momento
de la solicitud y al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, los requisitos
establecidos en el correspondiente programa formativo, incluyendo en los casos en que
los requisitos de acceso a la especialidad formativa así lo exigiera, la superación de una
prueba de acceso.
2. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio
Andaluz de Empleo, de las personas trabajadoras desempleadas participantes conforme
al apartado 1, punto 1, del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. El procedimiento de selección del alumnado, así como todas las actuaciones
inherentes al desarrollo y la ejecución del programa formativo se regirán por lo establecido
en el Anexo III.
4. El alumnado participante en el programa formativo podrá solicitar las becas y
ayudas individuales previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se
desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
más conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación
en alternancia. Las condiciones del compromiso de contratación que ofrezca la empresa
beneficiaria se indicarán en el Anexo I. Se entenderá por alumnado formado el establecido
en el apartado 22.b).3.º, punto 19, del cuadro resumen de las bases reguladoras.
b) Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6
meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses, cuando la jornada sea a
tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 28.4, párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El
número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser
inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo
comparable.
c) La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses
a contar desde la finalización del programa formativo.
d) Igualmente, se entenderá cumplido el compromiso de contratación, en los
supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socia trabajadora, o
de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean
dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y estos se mantengan conforme a los
períodos contemplados en el apartado b). En todo caso, la incorporación en una sociedad
cooperativa o sociedad laboral se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la
formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
e) En caso de incumplimiento de las condiciones laborales del compromiso de
contratación establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el alumnado
contratado en distintas condiciones de las concedidas, no se contabilizará a efectos del
cumplimiento del 40 por ciento del compromiso de contratación con las consecuencias
previstas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
f) En el supuesto de que el compromiso de contratación se haya realizado con
respecto a profesiones reguladas, entendiendo por profesiones reguladas, aquellas
cuyo acceso exige una determinada titulación, así como haber superado exámenes
especiales y/o inscribirse en un órgano profesional para ejercerla, la no superación de
dichos exámenes o la ausencia de la citada inscripción o cualquier otro trámite necesario
para ejercerlas supondrá un motivo de incumplimiento del compromiso de contratación
asumido por la entidad beneficiara, debiendo, poner en marcha las acciones necesarias
para solventar esta situación y cumplir con el porcentaje de compromiso de contratación
adquirido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/3
Séptimo. Personas destinatarias del programa formativo y ejecución del mismo.
1. Los programas formativos irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición como persona
desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen en el momento
de la solicitud y al inicio de la acción formativa, debiendo cumplir además, los requisitos
establecidos en el correspondiente programa formativo, incluyendo en los casos en que
los requisitos de acceso a la especialidad formativa así lo exigiera, la superación de una
prueba de acceso.
2. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en el Servicio
Andaluz de Empleo, de las personas trabajadoras desempleadas participantes conforme
al apartado 1, punto 1, del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. El procedimiento de selección del alumnado, así como todas las actuaciones
inherentes al desarrollo y la ejecución del programa formativo se regirán por lo establecido
en el Anexo III.
4. El alumnado participante en el programa formativo podrá solicitar las becas y
ayudas individuales previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se
desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
más conveniente, no siendo posible hacer uso de la modalidad de contratos de formación
en alternancia. Las condiciones del compromiso de contratación que ofrezca la empresa
beneficiaria se indicarán en el Anexo I. Se entenderá por alumnado formado el establecido
en el apartado 22.b).3.º, punto 19, del cuadro resumen de las bases reguladoras.
b) Los contratos de trabajo formalizados deberán tener una duración mínima de 6
meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses, cuando la jornada sea a
tiempo parcial, de acuerdo con el artículo 28.4, párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El
número de horas contratadas de la persona trabajadora a tiempo parcial no podrá ser
inferior al 50 por ciento de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo
comparable.
c) La contratación del alumnado deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses
a contar desde la finalización del programa formativo.
d) Igualmente, se entenderá cumplido el compromiso de contratación, en los
supuestos de la incorporación de alumnado como persona socia o socia trabajadora, o
de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, siempre que sean
dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y estos se mantengan conforme a los
períodos contemplados en el apartado b). En todo caso, la incorporación en una sociedad
cooperativa o sociedad laboral se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la
formación recibida en el marco de las bases reguladoras.
e) En caso de incumplimiento de las condiciones laborales del compromiso de
contratación establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el alumnado
contratado en distintas condiciones de las concedidas, no se contabilizará a efectos del
cumplimiento del 40 por ciento del compromiso de contratación con las consecuencias
previstas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
f) En el supuesto de que el compromiso de contratación se haya realizado con
respecto a profesiones reguladas, entendiendo por profesiones reguladas, aquellas
cuyo acceso exige una determinada titulación, así como haber superado exámenes
especiales y/o inscribirse en un órgano profesional para ejercerla, la no superación de
dichos exámenes o la ausencia de la citada inscripción o cualquier otro trámite necesario
para ejercerlas supondrá un motivo de incumplimiento del compromiso de contratación
asumido por la entidad beneficiara, debiendo, poner en marcha las acciones necesarias
para solventar esta situación y cumplir con el porcentaje de compromiso de contratación
adquirido.