Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/2
mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas
a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos se debe corresponder
con una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad incluida
en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales
vinculadas a estas especialidades formativas.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 24 de febrero de 2023 (en adelante, bases reguladoras).
Cuarto. Entidades solicitantes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar empresas beneficiarias
de esta subvención, las empresas, sean persona física o jurídica, recogidas en el
apartado 4.a).1.º1 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el
compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas
en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía,
entendiéndose por tal, cuando tenga en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad
Social en una provincia andaluza.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria, aquellas
que se encuentren comprendidas en los puntos 2, 3 y 5 del apartado 4.a).1.º del cuadro
resumen de las bases reguladoras ni aquellas en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 24 de febrero de 2023.
Sexto. Condiciones y porcentajes del compromiso mínimo de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).2.º punto 4 del cuadro resumen de
las bases reguladoras, el cumplimiento del compromiso de contratación debe atenerse a
las siguientes condiciones:
a) Se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas y
no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas, optando por la modalidad contractual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
Quinto. Requisitos.
1. Las empresas solicitantes citadas en el resuelve cuarto deben reunir los requisitos
establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y
deberán mantenerse durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro
resumen.
A estos efectos, no se considerarán empresas beneficiarias respecto del requisito
establecido en el apartado 4.a).2.º2, aquellas empresas que hayan declarado un
resultado neto negativo por las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el
método de estimación directa para su determinación o rendimiento neto previo negativo
en estimación objetiva, respecto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a 2022, o haya resultado negativa la base imponible del
Impuesto de Sociedades de 2022, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas.
Dicha circunstancia al igual que el requisito reseñado en el apartado 4.a).2.º1 se
comprobará mediante consulta automatizada a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria realizada al efecto.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/2
mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas
a contratar.
3. La oferta formativa objeto de estos programas formativos se debe corresponder
con una especialidad formativa no conducente a certificado de profesionalidad incluida
en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
4. No podrá programarse la realización de prácticas profesionales no laborales
vinculadas a estas especialidades formativas.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 24 de febrero de 2023 (en adelante, bases reguladoras).
Cuarto. Entidades solicitantes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar empresas beneficiarias
de esta subvención, las empresas, sean persona física o jurídica, recogidas en el
apartado 4.a).1.º1 del cuadro resumen de las bases reguladoras, que adquieran el
compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas
en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía,
entendiéndose por tal, cuando tenga en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad
Social en una provincia andaluza.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria, aquellas
que se encuentren comprendidas en los puntos 2, 3 y 5 del apartado 4.a).1.º del cuadro
resumen de las bases reguladoras ni aquellas en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 24 de febrero de 2023.
Sexto. Condiciones y porcentajes del compromiso mínimo de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.a).2.º punto 4 del cuadro resumen de
las bases reguladoras, el cumplimiento del compromiso de contratación debe atenerse a
las siguientes condiciones:
a) Se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas y
no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas, optando por la modalidad contractual
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
Quinto. Requisitos.
1. Las empresas solicitantes citadas en el resuelve cuarto deben reunir los requisitos
establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras y
deberán mantenerse durante el período establecido en el apartado 4.b) del citado cuadro
resumen.
A estos efectos, no se considerarán empresas beneficiarias respecto del requisito
establecido en el apartado 4.a).2.º2, aquellas empresas que hayan declarado un
resultado neto negativo por las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el
método de estimación directa para su determinación o rendimiento neto previo negativo
en estimación objetiva, respecto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente a 2022, o haya resultado negativa la base imponible del
Impuesto de Sociedades de 2022, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas.
Dicha circunstancia al igual que el requisito reseñado en el apartado 4.a).2.º1 se
comprobará mediante consulta automatizada a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria realizada al efecto.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de empresa beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro
resumen de las bases reguladoras.