Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

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llevar a cabo la contratación anterior, se sustituirá por la contratación de una persona
desempleada que reúna los requisitos del puesto a cubrir.
No será exigible la cobertura de la vacante con una nueva contratación cuando se
haya cumplido al menos el 75 por ciento de la duración del contrato comprometido y la
extinción de la relación laboral se haya producido por dimisión o baja voluntaria de la
persona contratada, incapacidad permanente o fallecimiento.
5. Las renuncias a la contratación por parte del alumnado, no justificarán el
incumplimiento del compromiso de contratación adquirido, salvo que no exista alumnado
disponible para contratar, de acuerdo con el procedimiento desarrollado en el apartado
anterior, y se justifique de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.
6. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del
reintegro total o parcial de la subvención concedida tal y como se indica en el apartado
26 del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el Anexo IV.
Vigésimo tercero. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo,
las especificadas en el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en
régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de
2019 y las establecidas en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Vigésimo cuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida
sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con
reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
página web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp

Vigésimo sexto. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, las empresas beneficiarias de las subvenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigésimo quinto. Seguimiento y control.
1. El seguimiento y control del programa formativo se ajustará a lo establecido en el
artículo 26 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo.
2. Para garantizar que el programa formativo se desarrolla conforme a la normativa
vigente y con un adecuado nivel de calidad, tanto en la gestión como en la ejecución de
las mismas, las funciones de seguimiento y control del programa formativo subvencionado
serán realizadas por personal de los Servicios de Formación para el Empleo de las
Delegaciones Territoriales.
El órgano competente para resolver designará personal técnico de seguimiento que
realizará cuantas acciones sean necesarias para llevar a cabo las citadas funciones de
seguimiento y control.