Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/39
c) Si las décimas son un dígito igual o mayor que 1, las unidades se incrementarán en
una unidad.
Por ejemplo: 13,1 se redondea a 14.
- Incumplimientos relativos al grado de ejecución del programa formativo.
a) Incumplimiento total: No alcanzar el 25% del indicador de número de horas de
formación multiplicado por número de alumnado que inicia.
b) Incumplimiento parcial: Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo
anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará
en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.
Ejemplo:
HORAS
FORMATIVAS
100
ALUMNADO
HORAS FORMATIVAS
EJECUTADAS
% EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA
INCUMPLIMIENTO
% REINTEGRO
374
24,93%*
TOTAL (>25%)
100,00%
500
33,33%
1.200
80,00%
15
PARCIAL (25%-100%)
66,67%
20,00%
*374: (100 x 15) x 100 = 24,93%
A los efectos de cálculos de incumplimientos, tendrán la consideración de «alumnado
finalizado» los contemplados en el artículo 10.3 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de
marzo, es decir, aquellos seleccionados que acrediten haber asistido presencialmente,
al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Si se produjeran
abandonos del alumnado, se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos.
Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25% de la duración de la
acción formativa.
- Incumplimientos relativos al compromiso de contratación.
a) Incumplimiento total: cuando el porcentaje de contratación sea inferior al 50% del
compromiso de contratación establecido en la correspondiente resolución de concesión.
b) Incumplimiento parcial: cuando el porcentaje de contratación sea igual o superior
al 50% sin llegar a alcanzar el 100% del compromiso de contratación establecido en la
correspondiente resolución de concesión. En estos casos, la minoración del importe de
la subvención se realizará aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que
al porcentaje de contratación comprometido en la solicitud, corresponde al 100% del
importe a liquidar.
Ejemplo:
40,00%
ALUMNADO
FINALIZADO
ALUMNADO
CONTRATADO
% EJECUCIÓN
DEL COMPROMISO
INCUMPLIMIENTO
% REINTEGRO
1
25,00%*
TOTAL (<50%)
100,00%
2
50,00%
3
75,00%
10
PARCIAL
(≥ 50% ≤ 100%)
50,00%
25,00%
*El porcentaje de contratación se obtiene dividiendo el número de alumnado finalizado contratado entre el
número total de alumnado finalizado a contratar, multiplicado por cien.
10 x 40% = 4 alumnos a contratar
(1 : 4) x 100 = 25%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
COMPROMISO
CONTRATACIÓN
BOJA
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/39
c) Si las décimas son un dígito igual o mayor que 1, las unidades se incrementarán en
una unidad.
Por ejemplo: 13,1 se redondea a 14.
- Incumplimientos relativos al grado de ejecución del programa formativo.
a) Incumplimiento total: No alcanzar el 25% del indicador de número de horas de
formación multiplicado por número de alumnado que inicia.
b) Incumplimiento parcial: Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo
anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará
en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.
Ejemplo:
HORAS
FORMATIVAS
100
ALUMNADO
HORAS FORMATIVAS
EJECUTADAS
% EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA
INCUMPLIMIENTO
% REINTEGRO
374
24,93%*
TOTAL (>25%)
100,00%
500
33,33%
1.200
80,00%
15
PARCIAL (25%-100%)
66,67%
20,00%
*374: (100 x 15) x 100 = 24,93%
A los efectos de cálculos de incumplimientos, tendrán la consideración de «alumnado
finalizado» los contemplados en el artículo 10.3 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de
marzo, es decir, aquellos seleccionados que acrediten haber asistido presencialmente,
al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Si se produjeran
abandonos del alumnado, se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos.
Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25% de la duración de la
acción formativa.
- Incumplimientos relativos al compromiso de contratación.
a) Incumplimiento total: cuando el porcentaje de contratación sea inferior al 50% del
compromiso de contratación establecido en la correspondiente resolución de concesión.
b) Incumplimiento parcial: cuando el porcentaje de contratación sea igual o superior
al 50% sin llegar a alcanzar el 100% del compromiso de contratación establecido en la
correspondiente resolución de concesión. En estos casos, la minoración del importe de
la subvención se realizará aplicando el criterio de proporcionalidad, considerando que
al porcentaje de contratación comprometido en la solicitud, corresponde al 100% del
importe a liquidar.
Ejemplo:
40,00%
ALUMNADO
FINALIZADO
ALUMNADO
CONTRATADO
% EJECUCIÓN
DEL COMPROMISO
INCUMPLIMIENTO
% REINTEGRO
1
25,00%*
TOTAL (<50%)
100,00%
2
50,00%
3
75,00%
10
PARCIAL
(≥ 50% ≤ 100%)
50,00%
25,00%
*El porcentaje de contratación se obtiene dividiendo el número de alumnado finalizado contratado entre el
número total de alumnado finalizado a contratar, multiplicado por cien.
10 x 40% = 4 alumnos a contratar
(1 : 4) x 100 = 25%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
COMPROMISO
CONTRATACIÓN