Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8892/38

c) Un Informe de persona auditora con el alcance de revisión de cuentas con el
contenido mínimo establecido en el apartado 25).f.2.º del cuadro resumen.
3. El importe total de gastos subvencionables se realiza por acción formativa y
agrupados por los siguientes conceptos con sus límites correspondientes:
a) Suma de costes directos incurridos por acción formativa.
b) Suma de costes indirectos incurridos por acción formativa.

V. Incumplimientos y reintegros.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo y en las
demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento
de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los
intereses de demora que puedan corresponder.
En el supuesto de tener que aplicar la técnica del redondeo se aplican los siguientes
criterios:
a) El resultado final de la operación debe ser un número natural sin decimales.
b) El redondeo se aplica teniendo en cuenta el decimal situado en la primera posición,
es decir, las décimas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283941

IV. Justificación de la subvención del compromiso de contratación.
1. La entidad beneficiaria debe cumplir con el compromiso de contratación y su
mantenimiento teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el apartado 1, punto 4,
del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el resuelve sexto de la convocatoria,
así como en la resolución de concesión.
2. La empresa beneficiaria deberá acreditar y justificar la contratación realizada
durante esta fase de justificación, además de al finalizar cada uno de los contratos de
trabajo que se hayan formalizado con el alumnado, sin perjuicio de las funciones de
comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación del alumnado que
se podrá realizar, de oficio, por el órgano instructor durante el periodo en el que se
desarrollen los mismos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el resuelve vigésimo
segundo de la convocatoria.
3. El cumplimiento del porcentaje de compromiso de contratación se comprobará en
relación con la totalidad del alumnado formado en el programa formativo.
4. El órgano gestor comprobará:
- El porcentaje de personas formadas contratadas.
- El tipo de jornada, duración y condiciones laborales de cada contrato y que el mismo
se ajusta al periodo mínimo de mantenimiento establecido en la resolución de concesión.
5. A los efectos establecidos en el apartado 4 del resuelve vigésimo segundo de la
convocatoria, se considerará renuncia debidamente justificada, aquella en la que conste:
a) Datos y firma del alumno.
b) Reconocimiento de que ha sido informado antes del inicio del programa formativo
de las condiciones del contrato.
c) Detalle pormenorizado de las condiciones del contrato de trabajo ofertado: entidad
contratante, centro de trabajo y localidad, modalidad contractual, puesto de trabajo,
jornada, sueldo y horario.
6. Igualmente, a los efectos de justificación de la situación descrita en el apartado 5 del
resuelve vigésimo segundo de la convocatoria, la empresa beneficiaria deberá entregar
la documentación establecida en las letras a) y c) del apartado anterior con respecto a
un número de personas candidatas que resulte, al menos, equivalente al porcentaje de
compromiso de contratación asumido por la citada empresa con respecto al alumnado a
formar.