Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8892/37

ANEXO IV
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
I. Introducción.
1. La justificación de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido
en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras y del resuelve vigésimo
primero y vigésimo segundo de la convocatoria.
2. Debe de presentarse por la empresa beneficiaria en el plazo no superior a tres
meses tras la finalización del programa formativo subvencionado.
3. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención
mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de persona auditora conforme
al apartado 25.f).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, memoria económica
abreviada y memoria de actuaciones justificativa.
4. No se tendrán en cuenta aquellos documentos que no se presenten por la vía
señalada en este anexo.

III. Justificación de la subvención.
1. El órgano gestor realizará una comprobación formal de la cuenta justificativa con
informe de persona auditora aportada por la empresa beneficiaria, según lo previsto
en el artículo 84.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 74 de dicho Reglamento.
Dicha comprobación formal comprenderá:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención conforme al contenido establecido en el
apartado 25.f).2.º, punto 3.
b) Una memoria económica abreviada según contenido establecido en el apartado
25.f).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras. Los gastos realizados para la
ejecución del programa formativo deberán presentarse debidamente agrupados y
desglosados en costes directos y costes indirectos.
2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el
programa formativo objeto de la subvención, con indicación del importe, procedencia y
aplicación de tales fondos al programa formativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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II. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Serán subvencionables los costes directos e indirectos del programa formativo
conforme al apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el
resuelve octavo de la resolución de convocatoria.
2. Los gastos referidos a los costes directos e indirectos se podrán compensar,
siempre respetando los límites establecidos en el apartado 5.c) del cuadro resumen de
las bases reguladoras. En ningún caso podrán suponer variación del destino o finalidad
de la subvención, ni afectar a la calidad del programa formativo subvencionado.
3. Los costes subvencionables directos tendrán las limitaciones establecidas en el
resuelve octavo de la convocatoria y en el cuadro resumen de las bases reguladoras.
4. Los costes subvencionables indirectos tendrán las limitaciones establecidas en
el apartado 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras y en la convocatoria de
subvenciones.
5. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos durante el plazo
establecido en el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
6. En el caso de contratación de gastos con empresas o entidades vinculadas será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 9.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.