Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

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VI. Subcontratación y precios de mercado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, las empresas
beneficiarias únicamente podrán subcontratar, por una sola vez, el programa formativo,
y de forma parcial o total. La beneficiaria deberá contar con medios propios para las
funciones de programación y coordinación del programa formativo, asumiendo, en
todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a
la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el
desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Por
ello, el beneficiario no podrá concertar con terceros, en ningún caso, las actividades de
programación y coordinación del programa.
Se estará a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y a lo
previsto en el apartado 9.a) y b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
La entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente
establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
para lo cual se acompañará a la mencionada solicitud de subcontratación el contrato que
se prevé formalizar. El órgano concedente resolverá la autorización de la subcontratación
en el plazo de veinte días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
registro del órgano competente para su tramitación. En caso contrario se entenderá
otorgada la misma.
La subcontratación parcial podrá ser sobre alguna de las acciones formativas del
programa subvencionado o sobre algún servicio.
Las entidades subcontratadas y las entidades proveedoras no podrán, a su vez,
subcontratar la actividad formativa.
No se considerará subcontratación lo estipulado en el apartado 9.a).2 del cuadro
resumen de las bases reguladoras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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