Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

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la oferta de formación objeto de esta convocatoria, en concordancia con los objetivos
y criterios del plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del
conjunto del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
3. Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas y pondrán a
disposición del órgano instructor, la información y documentación a los efectos de su
seguimiento y control. Las entidades de formación deberán remitir la comunicación
de inicio de cada acción formativa subvencionada, según Anexo X bis de GEFOC
ENTIDADES, en un plazo de al menos 5 días antes del inicio, que especificará:
a) Fecha de inicio y finalización.
b) Relación del personal formador.
c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.
d) Planificación didáctica-Programa Formativo según Anexo III bis de GEFOC
ENTIDADES.
e) Programación didáctica del módulo-Programa Formativo, según Anexo IV bis de
GEFOC ENTIDADES.
f) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Programa Formativo (Modalidad
presencial), según Anexo V bis de GEFOC ENTIDADES.
g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las
distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos
sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza. La
empresa beneficiaria se constituirá en tomadora de una póliza de seguro, incluyendo en
este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes. En este
concepto se incluye:
1.º El importe de las pólizas o primas correspondientes a todo el alumnado asegurado,
por riesgo de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a
las acciones formativas.
2.º Asimismo, ha de cubrir los trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición de las
acciones formativas, prácticas y visitas didácticas, en su caso, limitándose estrictamente
en su duración al período de celebración de la acción formativa.
3.º Asimismo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil a los posibles riesgos
derivados del desarrollo de la acción formativa.
La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa.
En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento,
el número identificador de la acción formativa, el número de alumnado participante
asegurado y las coberturas contratadas. En caso de contratos cuya cobertura exceda a
la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación
del coste imputado en términos de alumnado participante. Cualquier modificación en
la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la
adaptación de la póliza a las nuevas fechas. Este gasto se justificará con la aportación
de la póliza de seguro suscrita por la entidad beneficiaria con la compañía de seguros en
el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente
justificante de pago.
h) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las
prescripciones del programa formativo correspondiente, o en su defecto, las establecidas
en el apartado V.
i) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los
requisitos de acceso a la formación del programa formativo correspondiente.
j) Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la
entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor
de edad, cumplen lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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