Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8892/31

00283941

4. Posteriormente a la presentación de la comunicación de inicio, las empresas
beneficiarias pondrán a disposición del órgano instructor competente en el seguimiento y
control:
a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador
interviniente en la acción formativa.
b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la
acción formativa del alumnado participante y de reserva, cuando no se haya podido
comprobar en la fase correspondiente del proceso de selección.
5. Las empresas beneficiaras comunicarán al órgano instructor las bajas y altas del
alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días, desde que
estas tengan lugar. Asimismo, deberá remitir información sobre el control de asistencia
mensual.
6. Las empresas beneficiaras remitirán al órgano instructor el Informe de Evaluación
Individualizado-Programa Formativo según Anexo VI bis de GEFOC ENTIDADES, en un
plazo de 10 días, desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta
de Evaluación-Programa formativo conforme al Anexo VII bis de GEFOC ENTIDADES,
firmada por la persona responsable/dirección del centro y las personas que ejerzan
como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los
resultados de la misma.
7. Los anexos relativos al seguimiento y desarrollo de la acción formativa se generarán
a través de GEFOC ENTIDADES.
Dichos anexos serán objeto de comprobación formal, conforme al contenido, plazos y
procedimiento que a tal efecto se establezcan en la convocatoria, mediante su validación
a través de GEFOC ENTIDADES por el personal asignado a su control y seguimiento.
Dicha validación implicará, en su caso, su autorización. Para poder dar por válida la
ejecución de una acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación
de la formación, todos estos anexos deben estar debidamente validados/aplicados en
dicho sistema informático.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja