Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8892/29

- Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Deber inexcusable de carácter público o personal.
Estas ausencias serán comunicadas por la empresa beneficiaria al órgano instructor.

IV. Seguimiento, Control y Evaluación de la Calidad de la Formación.
1. El control y seguimiento de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en
el artículo 26 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. Las empresas beneficiarias colaborarán con la Consejería de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo en las actuaciones de control y seguimiento y en la evaluación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283941

III. Personal formador.
1. El personal formador debe cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente
programa formativo. Cuando se trate de acciones formativas en cuyo programa formativo
no vengan especificados los requisitos del personal formador, deberán reunir los
siguientes:
a) Experiencia profesional: deberán acreditar al menos 1 año de experiencia en
funciones relacionadas con el programa formativo a impartir.
b) Competencia docente. Este requisito se entiende cumplido cuando el formador
esté en una de estas circunstancias:
1.º Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del
certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
2.º Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en
Pedagogía, Psicopedagogía o de Magisterio en cualquiera de sus especialidades, de un
título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un
título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
3.º Estar en posesión de una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas
en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud
Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado
de Cualificación Pedagógica. Asimismo, quienes acrediten la posesión del Máster
Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas, y quienes acrediten la superación de un curso de formación
equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que,
estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no
pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera
del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones
de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria,
el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
4.º Quienes acrediten la superación de alguna o algunas acciones formativas,
autorizadas por la administración competente del Catálogo de Especialidades formativas
de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en el área
profesional formación y educación, referidas a competencias docentes sobre diseño
de programaciones, procesos de aprendizaje y/o evaluación, metodología y/o recursos
didácticos, tutoría y orientación. Su duración deberá ser de al menos 80 horas. Podrá
tenerse en cuenta la suma de la formación adquirida a través de diferentes acciones
formativas referidas a estos contenidos, siempre que la totalidad sume al menos 80 horas.
5.º Acreditar una experiencia docente contrastada de al menos 300 horas en los
últimos 10 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
c) Si la acción formativa se va a impartir en la modalidad teleformación o va a usar
aula virtual, el personal formador deberá acreditar al menos 30 horas de formación o
experiencia en estas y en la utilización de las TIC.