Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8892/27

responsabilidad de la ejecución de dicho programa, incluyendo la de este proceso
de admisión y selección del alumnado participante, sin perjuicio de las funciones que
pudieran delegarse en las entidades de formación, en los supuestos de subcontratación
de la ejecución del programa formativo.
El proceso de admisión y selección se desarrollará en los siguientes términos:
1. La publicación del programa formativo y, por tanto, de la información sobre el
proceso de admisión y selección del alumnado se realizará al menos, en la Oficina virtual
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Para esta publicación deberá
ponerse en contacto con el órgano instructor correspondiente.
2. Las personas interesadas en participar como alumnado presentarán su solicitud de
participación en el lugar, plazo y por el medio que indique la empresa beneficiaria. Dicha
información así como el formulario de solicitud de participación que acompaña a este
anexo, estarán disponibles en la citada Oficina virtual.
3. La persona solicitante cuando entregue la solicitud, recibirá un resguardo donde
constarán sus datos personales, la denominación de la acción formativa, la fecha de
presentación y el sello de la empresa/entidad receptora.
4. La empresa beneficiaria realizará el proceso de selección, garantizando el
cumplimiento de lo dispuesto en las letras a) y b). En el caso de que la empresa
beneficiaria lo estime oportuno podrá realizar una entrevista a cada una de las personas
admitidas y, además, una prueba relacionada con las competencias a adquirir en el
programa formativo, sin perjuicio de la prueba de acceso obligatoria que pudiera exigir la
correspondiente especialidad formativa.
5. A continuación se registrará y remitirá al órgano instructor la propuesta del
alumnado seleccionado a través del registro de alumnado de GEFOC ENTIDADES.
6. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de todo el alumnado
seleccionado y, en su caso, procederá a su validación a través del citado registro de
alumnado de GEFOC ENTIDADES. Para que dicha propuesta pueda ser aceptada
y validada por el órgano instructor todo el alumnado debe cumplir con los requisitos
de acceso al programa formativo. En los supuestos que el órgano instructor detecte
incidencias que afecten a una o varias de las personas seleccionadas, lo hará constar en
el citado registro con la finalidad de que se subsane la falta o bien se realice una nueva
propuesta.
7. Una vez validada la propuesta por el órgano instructor pasará a considerarse como
alumnado participante.
8. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar derivadas de los procesos
de selección serán resueltas por la empresa beneficiaria.

D) Derechos y obligaciones.
La empresa deberá informar por escrito al alumnado de sus derechos y obligaciones
al inicio del programa formativo, así como de las condiciones básicas de la contratación
propuesta. Asimismo, antes del comienzo de la acción formativa, las empresas pondrán
en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa
la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, así como de
las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de los alumnos y
alumnas que participan en la acción formativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283941

C) Bajas y sustituciones:
Si se producen bajas del alumnado durante el desarrollo del programa formativo,
estas podrán ser cubiertas por personas propuestas por la empresa beneficiaria al
órgano instructor siguiendo los pasos establecidos en el punto 6 y 7, siempre que sigan
cumpliendo las condiciones establecidas en este anexo. Estas sustituciones se admitirán
siempre que no se haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.