Disposiciones generales. . (2023/96-3)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/26
ANEXO III
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO CON COMPROMISO
DE CONTRATACIÓN
I. Ejecución de las acciones formativas.
a) Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial. No obstante,
como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo se podrá
emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se
establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones
formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
b) El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo
será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado,
siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias
programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación Didáctica
de la Acción Formativa, recogida en el sistema informático de gestión de la Formación
Profesional para el Empleo (GEFOC ENTIDADES, en adelante).
B) Procedimiento de admisión y selección.
Como principios generales de este procedimiento debemos recordar que:
a) La empresa beneficiaria tiene el deber de garantizar que la participación de mujeres
y hombres en los procesos de selección, sea paritaria para cada uno de los programas
formativos, salvo que por circunstancias que concurran debidamente acreditadas por
la entidad, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este
extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención. En este sentido, en la medida de lo posible,
se realizará la selección de personas participantes teniendo en cuenta lo expresado con
anterioridad.
b) Discapacidad: Conforme al artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en los
cursos de formación para el empleo organizados o financiados en más de un cincuenta
por ciento por la Administración de la Junta de Andalucía, se reservará un 5% del
número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo,
independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para
personas con discapacidad.
c) La empresa beneficiaria debe contar con medios propios para las funciones de
programación y coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
II. Alumnado participante.
A) Requisitos del alumnado participante:
Los requisitos del alumnado participante son:
a) Ser persona trabajadora desempleada en el momento de la solicitud y al inicio de
la acción formativa. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en
el Servicio Andaluz de Empleo.
b) No haber tenido vinculación laboral con la empresa beneficiara de la subvención
en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
c) Cumplir con los requisitos de acceso a la especialidad formativa. En el caso de que
en los requisitos de acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, la entidad
beneficiaria deberá realizar la misma durante el proceso de selección y será requisito
imprescindible la superación de la misma.
La acreditación de estos requisitos se realizarán en la forma que se determina en el
formulario de solicitud de participación que acompaña a este anexo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8892/26
ANEXO III
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO CON COMPROMISO
DE CONTRATACIÓN
I. Ejecución de las acciones formativas.
a) Las acciones formativas serán impartidas en modalidad presencial. No obstante,
como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo se podrá
emplear el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de marzo
de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se
establecen las condiciones para la utilización del aula virtual en la impartición de acciones
formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial.
b) El horario de las acciones formativas en el período de estancia en el centro formativo
será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas diarias, de lunes a sábado,
siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas diarias
programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación Didáctica
de la Acción Formativa, recogida en el sistema informático de gestión de la Formación
Profesional para el Empleo (GEFOC ENTIDADES, en adelante).
B) Procedimiento de admisión y selección.
Como principios generales de este procedimiento debemos recordar que:
a) La empresa beneficiaria tiene el deber de garantizar que la participación de mujeres
y hombres en los procesos de selección, sea paritaria para cada uno de los programas
formativos, salvo que por circunstancias que concurran debidamente acreditadas por
la entidad, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este
extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención. En este sentido, en la medida de lo posible,
se realizará la selección de personas participantes teniendo en cuenta lo expresado con
anterioridad.
b) Discapacidad: Conforme al artículo 29.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre,
de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en los
cursos de formación para el empleo organizados o financiados en más de un cincuenta
por ciento por la Administración de la Junta de Andalucía, se reservará un 5% del
número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo,
independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para
personas con discapacidad.
c) La empresa beneficiaria debe contar con medios propios para las funciones de
programación y coordinación del programa formativo, asumiendo, en todo caso, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283941
II. Alumnado participante.
A) Requisitos del alumnado participante:
Los requisitos del alumnado participante son:
a) Ser persona trabajadora desempleada en el momento de la solicitud y al inicio de
la acción formativa. Será precisa la inscripción como persona demandante de empleo en
el Servicio Andaluz de Empleo.
b) No haber tenido vinculación laboral con la empresa beneficiara de la subvención
en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
c) Cumplir con los requisitos de acceso a la especialidad formativa. En el caso de que
en los requisitos de acceso a la especialidad se exija una prueba de acceso, la entidad
beneficiaria deberá realizar la misma durante el proceso de selección y será requisito
imprescindible la superación de la misma.
La acreditación de estos requisitos se realizarán en la forma que se determina en el
formulario de solicitud de participación que acompaña a este anexo.