3. Otras disposiciones. . (2023/96-61)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan ante la situación catastrófica provocada por la sequía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 9001/3

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284021

agronómicas más acordes para afrontar la situación que le está provocando la pertinaz
sequía.
Para paliar estas graves circunstancias, en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se ha publicado, con fecha 27 de abril de 2023, el Decreto-ley 3/2023, de 25 de abril,
por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y
fiscales, de apoyo al sector agrario (BOJA extraordinario número 13), cuyas actuaciones
en relación a la Política Agrícola Común (PAC) tienen por objeto flexibilizar lo máximo
posible los requisitos de las distintas ayudas de la PAC.
Es necesario por lo tanto adoptar medidas de conformidad con el artículo 4.1 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por
el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones
sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, el
cual, establece en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, que si un beneficiario
no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en
los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La
retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales los costes adicionales
o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriese la fuerza mayor o las
circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios
de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas, y
no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores y el compromiso o el
pago proseguirán en los años siguientes, de conformidad con la duración inicial.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento
(UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, sobre
reconocimiento de la fuerza mayor y las «circunstancias excepcionales, a efectos de la
financiación, gestión y seguimiento de la PAC", procede considerar las circunstancias
descritas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los efectos
previstos en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, y no aplicar ninguna sanción administrativa para la campaña
2023 a los arroceros tradicionales cuya explotación agraria se encuentre situada en la
capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, soliciten el pago de la
Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de
los arrozales andaluces y no cumplan la primera condición de admisibilidad establecida
en el Anexo I, apartado A, punto 3 bis, Aves en arrozales, así como el segundo y tercer
compromiso establecidos en el Anexo I apartado C bis, de la Orden de 26 de mayo de
2015 por no haber podido sembrar, o bien, haber sembrado una superficie de arroz menor
que la exigida para su cumplimiento, y por no haber realizado la nivelación sobre toda la
superficie comprometida sino sobre la superficie sembrada.
Estas excepciones se aplicarán a aquellas explotaciones incluidas en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía, la cual, estará constituida por los
recintos SIGPAC declarados de cultivo de arroz en la Solicitud Única entre los años 2015
y 2023.