3. Otras disposiciones. . (2023/96-61)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan ante la situación catastrófica provocada por la sequía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9001/4
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Eximir para la campaña 2023 a los agricultores cuya explotación agraria se
encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía
y presenten la solicitud de pago correspondiente a la Operación 10.1.8.2 Sistemas
agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces,
del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I,
apartado A, punto 3 bis, de la Orden de 26 de mayo de 2015, disponer de una explotación
agraria con cultivo de arroz, debido a la circunstancias excepcionales expuestas, siendo
de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a las medidas de desarrollo rural,
por lo que se entenderá cumplida dicha condición de admisibilidad.
Segundo. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm.
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de
pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de
aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2023, con una superficie comprometida
mayor a 30 hectáreas, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas
en los antecedentes de la presente resolución, no puedan inundar en mosaico hasta el 15
de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida, siempre que haya inundado la
totalidad de la superficie sembrada de arroz aunque esta no represente al menos 1/3 de
la superficie comprometida.
No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de las superficies
sembradas de arroz, en superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, se le aplicará la
penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada y la inundada
siempre que la superficie inundada no alcance 1/3 de la superficie comprometida.
Cuarto. Permitir para la campaña 2023 que los cultivos de centeno, guisante, haba,
altramuz blanco, garbanzo, veza, yeros, cártamo y mostaza (variedad etíope) sean
considerados como cultivos válidos no elegibles a efectos de acreditar el cumplimiento
de la superficie comprometida en la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial
interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284021
Tercero. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm.
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de
pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones
de aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2023, y que por motivos de las
circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución,
no puedan nivelar con láser la superficie comprometida, siempre y cuando se haya
nivelado con láser, al menos, la superficie sembrada de arroz.
No obstante, en el caso de que el agricultor no nivele la totalidad de la superficie
elegible sembrada, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la
superficie sembrada y la nivelada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9001/4
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELVO
Primero. Eximir para la campaña 2023 a los agricultores cuya explotación agraria se
encuentre situada en la capa de superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía
y presenten la solicitud de pago correspondiente a la Operación 10.1.8.2 Sistemas
agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces,
del cumplimiento de la primera condición de admisibilidad establecida en el Anexo I,
apartado A, punto 3 bis, de la Orden de 26 de mayo de 2015, disponer de una explotación
agraria con cultivo de arroz, debido a la circunstancias excepcionales expuestas, siendo
de aplicación lo previsto en el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, con relación a las medidas de desarrollo rural,
por lo que se entenderá cumplida dicha condición de admisibilidad.
Segundo. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm.
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de
pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de
aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2023, con una superficie comprometida
mayor a 30 hectáreas, y que por motivos de las circunstancias excepcionales expuestas
en los antecedentes de la presente resolución, no puedan inundar en mosaico hasta el 15
de diciembre al menos 1/3 de la superficie comprometida, siempre que haya inundado la
totalidad de la superficie sembrada de arroz aunque esta no represente al menos 1/3 de
la superficie comprometida.
No obstante, en el caso de que el agricultor no inunde la totalidad de las superficies
sembradas de arroz, en superficie comprometida mayor a 30 hectáreas, se le aplicará la
penalización correspondiente a la diferencia entre la superficie sembrada y la inundada
siempre que la superficie inundada no alcance 1/3 de la superficie comprometida.
Cuarto. Permitir para la campaña 2023 que los cultivos de centeno, guisante, haba,
altramuz blanco, garbanzo, veza, yeros, cártamo y mostaza (variedad etíope) sean
considerados como cultivos válidos no elegibles a efectos de acreditar el cumplimiento
de la superficie comprometida en la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial
interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284021
Tercero. De conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm.
640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, no se impondrán penalizaciones
a aquellos agricultores cuya explotación agraria se encuentre situada en la capa de
superficie tradicional del cultivo de arroz en Andalucía y hayan presentado la solicitud de
pago a la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones
de aves de los arrozales andaluces, en la campaña 2023, y que por motivos de las
circunstancias excepcionales expuestas en los antecedentes de la presente resolución,
no puedan nivelar con láser la superficie comprometida, siempre y cuando se haya
nivelado con láser, al menos, la superficie sembrada de arroz.
No obstante, en el caso de que el agricultor no nivele la totalidad de la superficie
elegible sembrada, se le aplicará la penalización correspondiente a la diferencia entre la
superficie sembrada y la nivelada.