3. Otras disposiciones. . (2023/96-61)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinadas condiciones de admisibilidad y compromisos a los solicitantes del pago de la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces, que se encuentren en las circunstancias que se citan ante la situación catastrófica provocada por la sequía.
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Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

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Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria
para el año 2015, entre las que se encuentra, la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de
especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales andaluces.
Al respecto, los representantes del sector arrocero en Andalucía, han puesto de
manifiesto su preocupación por la situación actual que atraviesan en este momento de
sequía, que hace que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión, con
carácter general, de no sembrar por el escaso volumen a desembalsar desde el Sistema
de Regulación General, y además no se asegura que el mismo pudiera ser constante a lo
largo de toda la campaña.
Ello implica que un gran número de explotaciones agrarias no puedan sembrar
arroz en ninguna de sus parcelas agrícolas, o bien, la siembra será insuficiente para
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, por lo que los
titulares de esas explotaciones que hayan solicitado el pago de la Operación 10.1.8.2
Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves de los arrozales
andaluces, en la Campaña 2023, no podrán llevar a cabo el cumplimiento de la primera
condición de admisibilidad establecida en el Anexo I, apartado A, punto 3 bis, de la Orden
de 26 de mayo de 2015, debido a la circunstancia excepcional expuesta.
Además, la falta de agua para la presente campaña, ha provocado una reducción de
la dotación de agua de riego, lo que conlleva una reducción de la siembra en el mejor de
los casos del 88,33% del cultivo del arroz. Es por ello que muchas explotaciones agrarias
con más de 30 hectáreas, no podrán cumplir el compromiso de inundar en mosaico
hasta el 15 de diciembre, al menos, 1/3 de la superficie comprometida (33,33%), pues la
superficie sembrada de arroz es inexistente o menor que la exigida para el cumplimiento
del citado compromiso establecido en el Anexo I apartado C bis, punto 2, de la Orden de
28 de abril de 2022, debido a la circunstancia excepcional expuesta, y por ello solicitan
que no se penalicen los incumplimientos que se produzcan de forma involuntaria y por
causa de fuerza mayor.
En cuanto al compromiso de nivelar con láser, a causa de la reducción de siembra
en la campaña 2023, y considerando que la nivelación de la superficie comprometida
con cultivos válidos no elegibles como el barbecho, suponen un gasto innecesario para
el agricultor y un aumento de CO2 a la atmósfera, manifiestan que la nivelación se ha
realizado sobre la superficie sembrada de cultivo elegible y no sobre toda la superficie
comprometida, y por ello los representantes del sector arrocero en Andalucía solicitan
para el cumplimiento del citado compromiso se considere solo la superficie sembrada de
arroz y no toda la superficie comprometida.
Actualmente, tras el invierno y primavera, esta situación de sequía se ha agravado,
dando lugar a que el sector del arroz se haya visto obligado a tomar la decisión de no
sembrar en la mayor parte de la superficie tradicional dedicada al cultivo de arroz. Situación
confirmada el pasado 17 de abril de 2023 tras el Acuerdo del Pleno de la Comisión de
Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que acordó una dotación
de agua disponible para el arroz de 1183 m³/ha lo que supone aproximadamente una
décima parte de las necesidades habituales. Igualmente, la comarca de la Janda (Cádiz)
presenta una considerable reducción de la dotación de agua destinada al cultivo del arroz
desde el año 2018 hasta la actualidad, de manera que en estos momentos la dotación del
agua disponible para el arroz apenas supone un 15% de las necesidades habituales.
De igual modo, ante las circunstancias descritas, el sector arrocero solicita que,
excepcionalmente en la campaña 2023, dentro de los cultivos de Herbáceos (leguminosas
y oleaginosas), se permita que el guisante, haba, altramuz blanco, garbanzo, veza,
yeros, cártamo y mostaza (variedad etíope) sean considerados como cultivos válidos
no elegibles para la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las
poblaciones de aves de los arrozales andaluces, a efectos de acreditar el cumplimiento
de la superficie comprometida, de modo que el agricultor pueda tomar las decisiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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