3. Otras disposiciones. . (2023/96-64)
Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para la realización de actividades de I+D y de conservación de las esculturas romanas de bronce Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9008/4
Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la presente encomienda de gestión
que estará integrada por las siguientes personas:
En representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:
a) La persona titular de la Secretaría General para la Cultura.
b) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
c) La persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
d) La persona titular del la Jefatura de Servicio de Investigación y Difusión.
e) Un técnico designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico.
f) Un técnico designado por la persona titular de la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales.
En representación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico:
a) La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
b) La persona que ejerza las funciones de la Jefatura del Centro de Intervención.
c) Tres técnicos designados por la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Establecer el marco de actuación en que se ha de llevar a cabo la presente
encomienda.
b) La realización del seguimiento y evaluación de la encomienda.
c) La vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, así
como dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.
d) Nombrar a un Director de Actuaciones encargado de la programación temporal de
las actuaciones.
e) Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en la fecha en
que se acuerde por la propia Comisión, y cuántas otras veces lo solicite cualquiera de las
partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de
veinticuatro horas.
La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de
las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose como la Presidencia. De las reuniones de la
Comisión se levantará acta, que será trasladada a las instituciones representadas en este
órgano.
En todo lo no previsto en el presente dispositivo, serán de aplicación al funcionamiento
de la Comisión de Seguimiento las normas contenidas en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª
del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Vigencia.
El plazo de duración de la encomienda de gestión se iniciará en la fecha de
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará
el día 30 de junio de 2024. La Consejería podrá dar por finalizada la encomienda con
anterioridad, en caso de finalización del objeto de la misma o en caso de incumplimiento
de las actividades a desarrollar establecidas en el dispositivo segundo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284034
Quinto. Propiedad de los trabajos.
La presente encomienda de gestión no supone la cesión, expresa o implícita, al
Instituto de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos
elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por los trabajadores
del Instituto al amparo de la presente encomienda de gestión, pertenecen a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte, a todos los efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9008/4
Cuarto. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la presente encomienda de gestión
que estará integrada por las siguientes personas:
En representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:
a) La persona titular de la Secretaría General para la Cultura.
b) La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
c) La persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
d) La persona titular del la Jefatura de Servicio de Investigación y Difusión.
e) Un técnico designado por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico.
f) Un técnico designado por la persona titular de la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales.
En representación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico:
a) La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
b) La persona que ejerza las funciones de la Jefatura del Centro de Intervención.
c) Tres técnicos designados por la dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio
Histórico.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Establecer el marco de actuación en que se ha de llevar a cabo la presente
encomienda.
b) La realización del seguimiento y evaluación de la encomienda.
c) La vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, así
como dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.
d) Nombrar a un Director de Actuaciones encargado de la programación temporal de
las actuaciones.
e) Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al trimestre, en la fecha en
que se acuerde por la propia Comisión, y cuántas otras veces lo solicite cualquiera de las
partes. La convocatoria de la reunión se deberá comunicar con una antelación mínima de
veinticuatro horas.
La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de
las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose como la Presidencia. De las reuniones de la
Comisión se levantará acta, que será trasladada a las instituciones representadas en este
órgano.
En todo lo no previsto en el presente dispositivo, serán de aplicación al funcionamiento
de la Comisión de Seguimiento las normas contenidas en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª
del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Vigencia.
El plazo de duración de la encomienda de gestión se iniciará en la fecha de
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará
el día 30 de junio de 2024. La Consejería podrá dar por finalizada la encomienda con
anterioridad, en caso de finalización del objeto de la misma o en caso de incumplimiento
de las actividades a desarrollar establecidas en el dispositivo segundo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284034
Quinto. Propiedad de los trabajos.
La presente encomienda de gestión no supone la cesión, expresa o implícita, al
Instituto de derecho alguno respecto a la propiedad intelectual de los documentos
elaborados bajo su amparo. Los resultados de los trabajos efectuados por los trabajadores
del Instituto al amparo de la presente encomienda de gestión, pertenecen a la Consejería
de Turismo, Cultura y Deporte, a todos los efectos.