3. Otras disposiciones. . (2023/96-64)
Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para la realización de actividades de I+D y de conservación de las esculturas romanas de bronce Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9008/5
No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización de la encomienda, si
se prevé que no va a quedar finalizado el trabajo objeto de la encomienda, mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Cultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, podrá prorrogarse
dicho plazo de ejecución por un plazo máximo de 6 meses, previa solicitud motivada
del Instituto, que incluirá aquellos documentos que justifiquen, describan y valoren dicha
solicitud, junto con el nuevo calendario de ejecución de los trabajos.
La entrega de documentos y trabajos se realizará según la programación temporal
que al objeto realice el Director de las Actuaciones.
Séptimo. Modificación de la encomienda.
Se prevé expresamente la posibilidad de modificación de la presente encomienda,
siempre que existan causas de interés público que favorezcan los objetivos que la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte pretende con la misma. La modificación se
efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería y siempre dentro de su
plazo de vigencia.
Octavo. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y
cumplimiento de la presente orden, así como las que pudieran surgir en la ejecución de las
actuaciones encomendadas se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Habilitación.
La persona titular de la Secretaría General para la Cultura queda facultada para dictar
cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las
actividades objeto de la presente encomienda de gestión.
Décimo. Publicación.
La presente encomienda de gestión habrá de ser publicada, para su eficacia en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.3.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 11 de mayo de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00284034
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9008/5
No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización de la encomienda, si
se prevé que no va a quedar finalizado el trabajo objeto de la encomienda, mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Cultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, podrá prorrogarse
dicho plazo de ejecución por un plazo máximo de 6 meses, previa solicitud motivada
del Instituto, que incluirá aquellos documentos que justifiquen, describan y valoren dicha
solicitud, junto con el nuevo calendario de ejecución de los trabajos.
La entrega de documentos y trabajos se realizará según la programación temporal
que al objeto realice el Director de las Actuaciones.
Séptimo. Modificación de la encomienda.
Se prevé expresamente la posibilidad de modificación de la presente encomienda,
siempre que existan causas de interés público que favorezcan los objetivos que la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte pretende con la misma. La modificación se
efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería y siempre dentro de su
plazo de vigencia.
Octavo. Resolución de controversias.
La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y
cumplimiento de la presente orden, así como las que pudieran surgir en la ejecución de las
actuaciones encomendadas se llevará a cabo en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno. Habilitación.
La persona titular de la Secretaría General para la Cultura queda facultada para dictar
cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de las
actividades objeto de la presente encomienda de gestión.
Décimo. Publicación.
La presente encomienda de gestión habrá de ser publicada, para su eficacia en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.3.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 11 de mayo de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
00284034
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja