3. Otras disposiciones. . (2023/96-64)
Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para la realización de actividades de I+D y de conservación de las esculturas romanas de bronce Efebo Apolíneo y Efebo Dionisíaco, encontradas en el término municipal de Pedro Abad (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9008/2
sexto de la citada orden establecía que el plazo de duración de la encomienda de gestión
sería de 28 meses a partir de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, finalizando dicho plazo el 11 de septiembre de 2022. Habiéndose vencido
su plazo de vigencia, sin haberse finalizado los trabajos objeto de la misma, se hace
necesario autorizar una nueva encomienda.
Desde el 29 de junio de 2020 las dos esculturas de bronce permanecen depositadas
temporalmente en el IAPH en virtud de la citada encomienda de gestión. La importancia
y complejidad técnica y científica de las tareas que quedan por realizar, así como
la carencia de los medios técnicos y humanos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte necesarios para llevar a cabo una actividad de tal complejidad y envergadura,
hacen no sólo aconsejable sino necesaria una nueva encomienda al Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico, una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia
de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público de la Junta de
Andalucía, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta
Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para ello.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano o entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o
en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido
se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de gestión
reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería
será autorizada por la persona titular de la misma.
En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Secretaría General para la
Cultura, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley
9/2007, de 22 octubre, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
con el artículo 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,
Primero. Objeto de la encomienda.
Mediante la presente orden se autoriza la encomienda de gestión al Instituto
Andaluz del Patrimonio Histórico, para la formulación y desarrollo de las actividades
de investigación, trabajos técnicos y tareas de actuación operativa necesarias para la
exposición museística estable de las esculturas romanas en bronce Efebo Apolíneo y
Efebo Dionisíaco, así como las actividades técnicas y científicas de apoyo al Museo
Arqueológico de Córdoba que correspondan para el cumplimiento del citado objetivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284034
DISPONGO
BOJA
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 9008/2
sexto de la citada orden establecía que el plazo de duración de la encomienda de gestión
sería de 28 meses a partir de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, finalizando dicho plazo el 11 de septiembre de 2022. Habiéndose vencido
su plazo de vigencia, sin haberse finalizado los trabajos objeto de la misma, se hace
necesario autorizar una nueva encomienda.
Desde el 29 de junio de 2020 las dos esculturas de bronce permanecen depositadas
temporalmente en el IAPH en virtud de la citada encomienda de gestión. La importancia
y complejidad técnica y científica de las tareas que quedan por realizar, así como
la carencia de los medios técnicos y humanos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte necesarios para llevar a cabo una actividad de tal complejidad y envergadura,
hacen no sólo aconsejable sino necesaria una nueva encomienda al Instituto Andaluz del
Patrimonio Histórico, una entidad con capacidad y solvencia técnica para ello.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la
realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia
de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público de la Junta de
Andalucía, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o distinta
Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para ello.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni
de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano o entidad
encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o
en los que se integre la concreta actividad objeto de encomienda. En el mismo sentido
se pronuncia el artículo 11, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Por otro lado, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, establece que quedan excluidas del ámbito de esa ley las encomiendas de gestión
reguladas en la legislación vigente de régimen jurídico del sector público.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 105 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, la encomienda de gestión a agencias dependientes de una Consejería
será autorizada por la persona titular de la misma.
En virtud de todo lo anterior, vista la propuesta de la Secretaría General para la
Cultura, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley
9/2007, de 22 octubre, en relación con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
con el artículo 105 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre,
Primero. Objeto de la encomienda.
Mediante la presente orden se autoriza la encomienda de gestión al Instituto
Andaluz del Patrimonio Histórico, para la formulación y desarrollo de las actividades
de investigación, trabajos técnicos y tareas de actuación operativa necesarias para la
exposición museística estable de las esculturas romanas en bronce Efebo Apolíneo y
Efebo Dionisíaco, así como las actividades técnicas y científicas de apoyo al Museo
Arqueológico de Córdoba que correspondan para el cumplimiento del citado objetivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284034
DISPONGO