5. Anuncios. . (2023/96-89)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián del municipio de Alcaucín (Málaga)».
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Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

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podrían enajenarse y destinarse a otros usos industriales independientes a la almazara
existente. Ello daría lugar a un incremento del aprovechamiento lucrativo que podría
conllevar una diferente categorización del suelo, así como la necesidad de adoptar
medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones
previstas respecto al aprovechamiento.
En base a lo anterior, para garantizar la coherencia entre el objeto de la innovación
que se establece en la Memoria y la Normativa propuesta, así como la adecuación de
la ordenación establecida a la legislación urbanística que resulta de aplicación, habrá
de recogerse en la Normativa que la actuación se circunscribirá al mantenimiento de la
unidad parcelaria existente, no pudiendo realizarse segregaciones que incrementen el
número de parcelas.
(...)
En base a todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse que para las
modificaciones planteadas queda justificado, con carácter general, el cumplimiento
de la normativa urbanística en vigor. Y ello sin perjuicio de la necesidad de subsanar
las consideraciones relativas a la necesaria unidad parcelaria que se han indicado en
el punto III anterior, así como los siguientes errores e incoherencias detectados en la
documentación técnica aportada:
- En la documentación aportada se indica que se modifica tanto el uso como la
densidad global del ámbito afectado por la innovación, lo que interpretamos que se
traduciría en la creación de una nueva zona de suelo urbano independiente de la Zona
2 delimitada en el plano O.2.3 de “Usos, densidades y edificabilidades globales” del
documento de Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU, en la que actualmente se incluye.
No obstante, dicha circunstancia no queda clara en el expediente, no aportándose el
referido plano O.2.3 “Usos, densidades y edificabilidades globales” modificado, así como
la parte de cualquier otro documento técnico (Memoria y/o Normativa) del planeamiento
general vigente que se vea afectado por dicha modificación. En caso contrario, de
no plantearse una nueva zona de suelo urbano, los suelos objeto de la innovación
continuarían estando incluidos en la Zona 2 delimitada por la Adaptación Parcial a la
LOUA del PGOU, que resultaría ampliada, lo que igualmente debería quedar reflejado en
el referido plano O.2.3 de “Usos, densidades y edificabilidades globales”.
Asimismo, ha de eliminarse tanto de la ficha del ámbito como del apartado 3.4.1 de
la Memoria el parámetro indicado de 10 naves/ha, ya que éste no se corresponde con el
de “densidad global” (que únicamente se refiere a viv./ha), así como tampoco forma parte
de la ordenación estructural establecida por el planeamiento general. El mantenimiento
de dicho parámetro de densidad de naves no resultaría coherente ni siquiera como parte
de la ordenación pormenorizada establecida para la parcela, ya que la parcelación de los
suelos industriales resultantes no se ajustaría al objetivo planteado por la innovación, de
conformidad con lo ya expuesto en el punto III anterior.
- La ordenación del suelo que se grafía en el plano O.1 “Ordenación estructural y
pormenorizada del ámbito“ habrá de ajustarse, en todo lo que no sea objeto de la
innovación, a lo establecido en el planeamiento general vigente. Al respecto, cabe
indicar la existencia de incoherencias entre la ordenación grafiada y la establecida por el
planeamiento vigente, como por ejemplo las siguientes:
• Calificación de los suelos urbanos residenciales existentes con la ordenanza UAD,
no existiendo dicha ordenanza en la Normativa del PGOU.
• Eliminación del Sistema General de Infraestructuras (línea eléctrica) que atraviesa la
parcela, no respondiendo dicha modificación al objeto de la innovación.
Asimismo, y en lo que se refiere a la planimetría de ordenación aportada, cabe
indicar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la LOUA, el
expediente deberá integrar los planos refundidos, sustitutivos de los correspondientes
del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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