5. Anuncios. . (2023/96-89)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián del municipio de Alcaucín (Málaga)».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8977/7
III. Valoración.
Con fecha 19/04/2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 08 de marzo
de 2023 y 31 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y
normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
(...)
III. Según se plantea en la Memoria, la ampliación del suelo urbano planteada
respondería exclusivamente a la necesidad de adaptación de la almazara existente
a los actuales requerimientos técnicos que dicha actividad demanda, dada la
imposibilidad de relocalización de dicha industria en otra ubicación del municipio. En
base a dichas circunstancias, se estima que la innovación no supondría un aumento
del aprovechamiento lucrativo de los terrenos, no resultando necesaria la adopción
de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones
previstas respecto al aprovechamiento.
No obstante lo anterior, se establece de aplicación para los terrenos una densidad
de 10 naves/ha, así como un parámetro de parcela mínima en 250 m², cuya aplicación
permitiría la parcelación de dichos terrenos en diversas parcelas independientes que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284027
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los
informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente
IS-ALC-1.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite
de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en
el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1, regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda
justificado)
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023
página 8977/7
III. Valoración.
Con fecha 19/04/2023 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Una vez analizada la documentación técnica presentada con fechas de 08 de marzo
de 2023 y 31 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y
normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
(...)
III. Según se plantea en la Memoria, la ampliación del suelo urbano planteada
respondería exclusivamente a la necesidad de adaptación de la almazara existente
a los actuales requerimientos técnicos que dicha actividad demanda, dada la
imposibilidad de relocalización de dicha industria en otra ubicación del municipio. En
base a dichas circunstancias, se estima que la innovación no supondría un aumento
del aprovechamiento lucrativo de los terrenos, no resultando necesaria la adopción
de medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las dotaciones
previstas respecto al aprovechamiento.
No obstante lo anterior, se establece de aplicación para los terrenos una densidad
de 10 naves/ha, así como un parámetro de parcela mínima en 250 m², cuya aplicación
permitiría la parcelación de dichos terrenos en diversas parcelas independientes que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística. La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los
informes sectoriales emitidos mediante la tramitación administrativa del expediente
IS-ALC-1.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de
la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que
corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios
del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe
celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de
planeamiento y de sus innovaciones. Consta en el expediente el cumplimiento del trámite
de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en
el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1, regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda
justificado)
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.