5. Anuncios. . (2023/96-89)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián del municipio de Alcaucín (Málaga)».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8977/6

I.4. Hipsométrico, hidrológico, geológico, usos y vegetación (CSV:
ANXCADEAGXCY4X4HJLKJT7CNP).
I.5. Riesgo de inundabilidad (CSV: 7EZQ6ZK5PSC53J99FNSHQAKH7).
I.6. Infraestructuras existentes (CSV: 3HYHQH3PAGKMCPST594PEFP56).
- Planos de ordenación.
O.1.
Ordenación
estractural
y
pormenorizada
del
ámbito
(CSV:
7MKKCMD2HFXWCPHFRWJY27C62).
O.2.
Infraestructuras
propuesta.
Red
de
saneamiento
(CSV:
4PH3WFE9EXYMPX49H5A6N2QML).
2. Documento ambiental estratégico (CSV: 63TF6NCG6WDA2DG7367JRAQ7W).
3. Documento resumen EAE (CSV: 4D754SS2P3ECG94KT4F7JDWMM).
4.
Documento
valoración
de
impacto
en
la
salud
(CSV:
6TJ26HK3RNENF3AQDCCWJKK54).
5. Documento síntesis de valoración de impacto en la salud (CSV:
5ACW5J2S5KXE92QC6NMGJSNSN).
6. Resumen ejecutivo (CSV: 37QYRR5ZPAJ7QEXS92ZXPEH97).
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de
Planeamiento la citada documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada por
el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, haciendo constar su aprobación provisional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dado que el expediente se
consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 31 de marzo de
2023, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4
del citado artículo 32 de la LOUA, es el 31 de agosto de 2023.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos
de planeamiento podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y
justificadamente.
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284027

I. Competencia para resolver y procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la
LOUA en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación
definitiva de la presente modificación corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo a la
CTOTU de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto 36/2014, en relación con el
Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.