5. Anuncios. . (2023/96-89)
Anuncio de 16 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 25 de abril de 2023 (MA/02/2023), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San Sebastián del municipio de Alcaucín (Málaga)».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Martes, 23 de mayo de 2023

página 8977/9

- Respecto a la línea eléctrica que atraviesa la parcela, se constata en el plano I.6
“Afecciones. Infraestructuras existentes” aportado que también existen incoherencias en
cuanto a su carácter, ya que mientras que en la leyenda del plano se indica que dicha
línea es de alta tensión (en coherencia con lo indicado en la planimetría de la Adaptación
Parcial a la LOUA del PGOU), en la representación gráfica de dicho plano se indica que
se trata de una línea de media tensión.
- La ordenanza que resulta de aplicación a la parcela industrial creada es la ordenanza
IND, según se indica en la planimetría, cuando la ordenanza industrial que se plantea, así
como la que resulta de aplicación según la ficha del ámbito, se denomina ordenanza I, lo
que resulta incoherente.
- En cuanto a las infraestructuras de saneamiento y depuración planteadas, el
documento deberá recoger únicamente aquellas que respondan al objeto de la innovación,
eliminando todas las redes de saneamiento representadas exteriormente al ámbito de
actuación que no hayan de servir exclusivamente a los usos industriales planteados, y
cuyos costes de implantación y mantenimiento habrían de haber sido analizados en el
correspondiente informe de sostenibilidad económica, de acuerdo con lo preceptuado en
el artículo 19 de la LOUA.
- Habrán de corregirse y/o justificarse los apartados 3.5.3 y 3.5.4 de la Memoria,
en los que se calculan las nuevas demandas de servicios por la actuación propuesta, y
donde se han contabilizado 4 parcelas industriales de nueva creación, lo que no resulta
coherente con el objeto de la innovación que se propone.
C. Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de Alcaucín relativa
a la Cooperativa Olivarera San Sebastián, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos
analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto
en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y
39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados
al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, cabe concluir que
queda justificado, con carácter general, el cumplimiento de la normativa territorial y
urbanística en vigor, por lo que procede la emisión de informe favorable, condicionado a
la subsanación de las deficiencias indicadas en dicho apartado.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la
«Modificación Puntual de elementos del PGOU relativa a la Cooperativa Olivarera San
Sebastián», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a
las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos. III. Valoración»
de este acuerdo.
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la
subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al
registro y publicación.
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Alcaucín, y proceder a su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284027

ACUERDA