Disposiciones generales. . (2023/95-4)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Andalucía Joven 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8881/5
Octavo. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de
proponerse para la concesión de los Premios Andalucía Joven corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado estará compuesto por:
a) Presidente: Persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.
b) Vocalías: Personas titulares de las asesorías de programas de las Direcciones
Provinciales.
c) Secretaría: Persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Programación e
Información Juvenil, adscrita a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud,
que actuará con voz y sin voto.
4. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguna de las materias que
se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas
será con voz y sin voto.
5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada
una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los
criterios del apartado octavo de esta resolución.
6. Posteriormente, la suma de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la
puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el Jurado en su conjunto, en
la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso
de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado.
7. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las
personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades.
Podrá proponer la concesión de premios compartidos cuando los méritos reconocidos a
las candidaturas así lo aconsejen y declarar desiertos los premios en cualquiera de sus
categorías, cuando así lo decida motivadamente.
8. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan
presentarse durante las deliberaciones. Si a la vista de la documentación presentada,
el Jurado considerara que una candidatura encaja en una modalidad distinta de aquélla
por la que se hubiera presentado, podrá valorarla en aquélla junto con el resto de las
candidaturas presentadas.
9. Las decisiones del Jurado son inapelables.
10. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283912
con un punto si la actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables sobre las
cualidades, modos de actuación o enfoques ya existentes, y con diez puntos si dichas
novedades o mejoras resultan muy relevantes.
c) El impacto positivo de la actuación (de cero a diez puntos).
Entendiendo impacto cuando una acción o actividad produce una alteración favorable
en el entorno. Se valorará con un punto la acción o actividad que produce un impacto o
alteración favorable en el entorno muy limitado, y con diez si es altamente favorable o
remarcable.
d) Se valorará con cinco puntos que las candidaturas vengan avaladas por una
carta de recomendación suficientemente motivada, formulada por entidades públicas
o privadas, entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, por Administraciones Públicas o centros de enseñanza reglada, incluyendo
Universidades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8881/5
Octavo. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que hayan de
proponerse para la concesión de los Premios Andalucía Joven corresponderá a un Jurado.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados
regulados en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado estará compuesto por:
a) Presidente: Persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud.
b) Vocalías: Personas titulares de las asesorías de programas de las Direcciones
Provinciales.
c) Secretaría: Persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Programación e
Información Juvenil, adscrita a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud,
que actuará con voz y sin voto.
4. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguna de las materias que
se recogen en las modalidades de premios. La participación de estas personas expertas
será con voz y sin voto.
5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada
una de las candidaturas, aplicando una escala de uno a diez puntos a cada uno de los
criterios del apartado octavo de esta resolución.
6. Posteriormente, la suma de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la
puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el Jurado en su conjunto, en
la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso
de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado.
7. El Jurado emitirá un fallo, que será motivado, en el que figurará el nombre de las
personas o entidades que se consideren idóneas para cada una de las modalidades.
Podrá proponer la concesión de premios compartidos cuando los méritos reconocidos a
las candidaturas así lo aconsejen y declarar desiertos los premios en cualquiera de sus
categorías, cuando así lo decida motivadamente.
8. El Jurado está autorizado para resolver cuantas dudas o controversias puedan
presentarse durante las deliberaciones. Si a la vista de la documentación presentada,
el Jurado considerara que una candidatura encaja en una modalidad distinta de aquélla
por la que se hubiera presentado, podrá valorarla en aquélla junto con el resto de las
candidaturas presentadas.
9. Las decisiones del Jurado son inapelables.
10. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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con un punto si la actuación introduce novedades o mejoras poco reseñables sobre las
cualidades, modos de actuación o enfoques ya existentes, y con diez puntos si dichas
novedades o mejoras resultan muy relevantes.
c) El impacto positivo de la actuación (de cero a diez puntos).
Entendiendo impacto cuando una acción o actividad produce una alteración favorable
en el entorno. Se valorará con un punto la acción o actividad que produce un impacto o
alteración favorable en el entorno muy limitado, y con diez si es altamente favorable o
remarcable.
d) Se valorará con cinco puntos que las candidaturas vengan avaladas por una
carta de recomendación suficientemente motivada, formulada por entidades públicas
o privadas, entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de
Andalucía, por Administraciones Públicas o centros de enseñanza reglada, incluyendo
Universidades.