Disposiciones generales. . (2023/95-4)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Andalucía Joven 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8881/6
Noveno. Requisitos para la obtención de los premios.
1. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas
personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido
condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
2. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes
causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
3. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en
cualquier momento la revocación del premio concedido.
Décimo. Fallo del Jurado y publicación.
El fallo del Jurado, se producirá en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la
finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Premios.
1. Los Premios tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún
derecho de naturaleza económica. En cada una de las modalidades, consistirán en una
escultura en cuya base aparecerá la inscripción «Premios Andalucía Joven 2023».
2. Los premios serán entregados a los galardonados en un acto público organizado a
tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados, de conformidad con
el objeto regulado en el apartado 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283912
Undécimo. Forma de resolución.
1. La resolución de concesión de los premios será dictada por la persona titular de
la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y contendrá la relación de los
adjudicatarios de los premios en cada modalidad, así como aquellas categorías que se
hayan declarado desiertas.
2. La resolución con los premiados se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. También se difundirá a través de la página web del Instituto Andaluz de la
Juventud
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8881/6
Noveno. Requisitos para la obtención de los premios.
1. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas
personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido
condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
2. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes
causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
3. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en
cualquier momento la revocación del premio concedido.
Décimo. Fallo del Jurado y publicación.
El fallo del Jurado, se producirá en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la
finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Premios.
1. Los Premios tienen carácter exclusivamente honorífico y no generan ningún
derecho de naturaleza económica. En cada una de las modalidades, consistirán en una
escultura en cuya base aparecerá la inscripción «Premios Andalucía Joven 2023».
2. Los premios serán entregados a los galardonados en un acto público organizado a
tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a los premiados, de conformidad con
el objeto regulado en el apartado 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283912
Undécimo. Forma de resolución.
1. La resolución de concesión de los premios será dictada por la persona titular de
la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y contendrá la relación de los
adjudicatarios de los premios en cada modalidad, así como aquellas categorías que se
hayan declarado desiertas.
2. La resolución con los premiados se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía. También se difundirá a través de la página web del Instituto Andaluz de la
Juventud
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio