Disposiciones generales. . (2023/95-4)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Andalucía Joven 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8881/4
d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, curriculum
vitae de la misma.
e) Documentación gráfica o de otro tipo, necesaria para acreditar la veracidad de la
información contenida en la memoria y/o que se considere pertinente en orden a valorar
y acreditar los méritos reunidos. Podrá facilitarse un enlace para su descarga en caso de
material cuyas características impidan anexarlo a la solicitud.
f) Opcionalmente, podrán adjuntarse a la solicitud cartas de recomendación motivadas,
en el caso en que las candidaturas vengan avaladas por entidades públicas o privadas,
entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, por
Administraciones Públicas y centros de enseñanza reglada, incluyendo Universidades.
4. Las personas jurídicas presentarán su solicitud y cuanta documentación
complementaria deseen aportar, única y exclusivamente, utilizando medios electrónicos,
a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible
en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
5. Las personas físicas presentarán su solicitud y cuanta documentación complementaria
deseen aportar, preferentemente, utilizando medios electrónicos, a través del Registro
Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Además de lo anterior, podrán presentar su solicitud y documentación complementaria
en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de los servicios centrales y de
las direcciones provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, podrán
presentarla en los lugares y por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
6. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente a aquél en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
7. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
admisión de candidaturas, salvo que sea expresamente requerida por el Jurado para
acreditar un determinado mérito expuesto en la memoria.
Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y
conforme a los criterios de valoración siguientes:
a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de cero
a diez puntos).
Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda resultar inspirador
para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable. Se valorará con un
punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un estándar de calidad
no es muy reseñable, y con diez puntos si es altamente destacable.
b) El carácter innovador de las mismas (de cero a diez puntos).
Entendiendo innovador como aquél que presenta cualidades, modos de actuación
o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes. Se valorará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283912
Sexto. Subsanación de errores.
Si la solicitud y documentación adjunta no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo
ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere se tendrá por
desistida la solicitud, previa notificación de la resolución del titular de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, que habrá de dictarse en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la citada ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8881/4
d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, curriculum
vitae de la misma.
e) Documentación gráfica o de otro tipo, necesaria para acreditar la veracidad de la
información contenida en la memoria y/o que se considere pertinente en orden a valorar
y acreditar los méritos reunidos. Podrá facilitarse un enlace para su descarga en caso de
material cuyas características impidan anexarlo a la solicitud.
f) Opcionalmente, podrán adjuntarse a la solicitud cartas de recomendación motivadas,
en el caso en que las candidaturas vengan avaladas por entidades públicas o privadas,
entidades inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, por
Administraciones Públicas y centros de enseñanza reglada, incluyendo Universidades.
4. Las personas jurídicas presentarán su solicitud y cuanta documentación
complementaria deseen aportar, única y exclusivamente, utilizando medios electrónicos,
a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible
en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
5. Las personas físicas presentarán su solicitud y cuanta documentación complementaria
deseen aportar, preferentemente, utilizando medios electrónicos, a través del Registro
Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Además de lo anterior, podrán presentar su solicitud y documentación complementaria
en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de los servicios centrales y de
las direcciones provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, podrán
presentarla en los lugares y por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
6. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día
siguiente a aquél en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
7. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
admisión de candidaturas, salvo que sea expresamente requerida por el Jurado para
acreditar un determinado mérito expuesto en la memoria.
Séptimo. Criterios de valoración de las candidaturas.
La valoración de las candidaturas se realizará bajo estricto criterio de objetividad y
conforme a los criterios de valoración siguientes:
a) El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas (de cero
a diez puntos).
Entendiéndolo como conjunto de cualidades distintivas que pueda resultar inspirador
para otros o que fije un estándar de calidad deseablemente replicable. Se valorará con un
punto si la capacidad de la actuación para inspirar a otros y fijar un estándar de calidad
no es muy reseñable, y con diez puntos si es altamente destacable.
b) El carácter innovador de las mismas (de cero a diez puntos).
Entendiendo innovador como aquél que presenta cualidades, modos de actuación
o enfoques que introducen novedades o mejoras sobre los ya existentes. Se valorará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283912
Sexto. Subsanación de errores.
Si la solicitud y documentación adjunta no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en esta convocatoria o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo
ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere se tendrá por
desistida la solicitud, previa notificación de la resolución del titular de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud, que habrá de dictarse en los términos previstos en el
artículo 21.1 de la citada ley.