3. Otras disposiciones. . (2023/95-53)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Prezero España, S.A., de recogida selectiva y limpieza de playas en el municipio de San Fernando (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8873/2
servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las
propuestas son las siguientes.
Propuesta de la parte social:
- Considera que no se trata de un servicio esencial por tanto no propone servicios mínimos.
Propuesta de la empresa:
- Recogida multimaterial de envases y residuos de envases con recolector lateral y
trasera se mantiene al 50%.
- Recogida monomaterial de cartón y papel con recolector lateral, se reduce al 75%.
Se elimina la ruta de por la tarde.
- Recogida monomaterial de cartón y papel soterrado con camión pluma se mantiene
al 66%.
- Recogida de vidrio lateral con recolector lateral se mantiene al 100%, dado que son
2 días a la semana.
- Recogida de vidrio soterrado con camión pluma se mantiene al 66%.
- Recogida puerta a puerta vidrio comercial se mantiene al 80%.
- Recogida puerta a puerta cartón comercial se mantiene al 80%.
- Recogida de muebles y enseres domésticos se reduce al 75%.
- Acondicionamiento de parques infantiles 75%.
- Acondicionamiento de parques caninos 75%.
- Recepcionar residuos de forma selectiva y transportar para tratamiento con camión
gancho se reduce al 50%.
- Acondicionamiento de Playas de Camposoto y Casería con tractor limpiaplayas y
remolque, así como de forma manual se reduce al 50%.
- Repaso de ubicaciones con Goupil no se solicitan servicios mínimos.
- Recogida de residuos en Puntos limpios se reduce al 66%.
Propuesta del Ayuntamiento de San Fernando: Los servicios mínimos que deben
garantizarse para la atención a las necesidades especiales son:
- Recogida multimaterial de envases plásticos.
- Recogida monomaterial de papel y cartón.
- Recogida de vidrio.
- Recogida puerta a puerta de vidrio y cartón comercial.
- Recogida de muebles y enseres.
- Recogida de residuos en punto limpio.
- Acondicionamiento de parques infantiles y parques caninos.
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar la recogida selectiva y
clasificación y de residuos de envases ligeros, papel, cartón y vidrio, acondicionamiento
de parques infantiles y parques caninos, así como la limpieza y acondicionamiento de
playas en la localidad de San Fernando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283903
Una vez examinadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz eleva
su propuesta a esta Dirección General, que se considera adecuada, teniendo en
consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la
huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran
adecuados en la huelga convocada en la empresa Prezero España, S.A., a partir del día 22
de mayo de 2023, en la localidad de San Fernando, en base a las siguientes consideraciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8873/2
servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las
propuestas son las siguientes.
Propuesta de la parte social:
- Considera que no se trata de un servicio esencial por tanto no propone servicios mínimos.
Propuesta de la empresa:
- Recogida multimaterial de envases y residuos de envases con recolector lateral y
trasera se mantiene al 50%.
- Recogida monomaterial de cartón y papel con recolector lateral, se reduce al 75%.
Se elimina la ruta de por la tarde.
- Recogida monomaterial de cartón y papel soterrado con camión pluma se mantiene
al 66%.
- Recogida de vidrio lateral con recolector lateral se mantiene al 100%, dado que son
2 días a la semana.
- Recogida de vidrio soterrado con camión pluma se mantiene al 66%.
- Recogida puerta a puerta vidrio comercial se mantiene al 80%.
- Recogida puerta a puerta cartón comercial se mantiene al 80%.
- Recogida de muebles y enseres domésticos se reduce al 75%.
- Acondicionamiento de parques infantiles 75%.
- Acondicionamiento de parques caninos 75%.
- Recepcionar residuos de forma selectiva y transportar para tratamiento con camión
gancho se reduce al 50%.
- Acondicionamiento de Playas de Camposoto y Casería con tractor limpiaplayas y
remolque, así como de forma manual se reduce al 50%.
- Repaso de ubicaciones con Goupil no se solicitan servicios mínimos.
- Recogida de residuos en Puntos limpios se reduce al 66%.
Propuesta del Ayuntamiento de San Fernando: Los servicios mínimos que deben
garantizarse para la atención a las necesidades especiales son:
- Recogida multimaterial de envases plásticos.
- Recogida monomaterial de papel y cartón.
- Recogida de vidrio.
- Recogida puerta a puerta de vidrio y cartón comercial.
- Recogida de muebles y enseres.
- Recogida de residuos en punto limpio.
- Acondicionamiento de parques infantiles y parques caninos.
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar la recogida selectiva y
clasificación y de residuos de envases ligeros, papel, cartón y vidrio, acondicionamiento
de parques infantiles y parques caninos, así como la limpieza y acondicionamiento de
playas en la localidad de San Fernando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283903
Una vez examinadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz eleva
su propuesta a esta Dirección General, que se considera adecuada, teniendo en
consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la
huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran
adecuados en la huelga convocada en la empresa Prezero España, S.A., a partir del día 22
de mayo de 2023, en la localidad de San Fernando, en base a las siguientes consideraciones: