3. Otras disposiciones. . (2023/95-53)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Prezero España, S.A., de recogida selectiva y limpieza de playas en el municipio de San Fernando (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8873/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2023 por don José Porras Naranjo en
calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores, se comunica convocatoria de huelga con carácter indefinido
que comenzará el 22 de mayo de 2023, que afecta a las personas trabajadoras que
prestan sus servicios en la empresa Prezero España, S.A., en el centro de trabajo de
San Fernando (Cádiz). La empresa realiza el servicio de recogida selectiva de residuos y
limpieza de playas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida selectiva y limpieza de playas prestado por el
Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van
dirigidos dichos servicios. Por lo tanto la paralización total de los servicios que presta el
Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., derivada
del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho
a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello
que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por parte de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en
Cádiz se solicitó a a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga
y empresa , así como al Ayuntamiento de San Fernando sus propuestas de servicios
mínimos, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283903
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa Prezero España, S.A., de recogida selectiva
y limpieza de playas en el municipio de San Fernando (Cádiz) mediante el
establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8873/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2023 por don José Porras Naranjo en
calidad de Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión
General de Trabajadores, se comunica convocatoria de huelga con carácter indefinido
que comenzará el 22 de mayo de 2023, que afecta a las personas trabajadoras que
prestan sus servicios en la empresa Prezero España, S.A., en el centro de trabajo de
San Fernando (Cádiz). La empresa realiza el servicio de recogida selectiva de residuos y
limpieza de playas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida selectiva y limpieza de playas prestado por el
Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van
dirigidos dichos servicios. Por lo tanto la paralización total de los servicios que presta el
Ayuntamiento de San Fernando a través de la empresa Prezero España, S.A., derivada
del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho
a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello
que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por parte de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en
Cádiz se solicitó a a las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga
y empresa , así como al Ayuntamiento de San Fernando sus propuestas de servicios
mínimos, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283903
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa Prezero España, S.A., de recogida selectiva
y limpieza de playas en el municipio de San Fernando (Cádiz) mediante el
establecimiento de servicios mínimos.