Autoridades y personal. . (2023/95-41)
Orden de 10 de mayo de 2023, de convocatoria pública para la elección de vocalías que integran el Consejo Andaluz para el Cine.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8850/3
La solicitud se presentará por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25206.html
Cuarto. Documentación a aportar.
1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán en el formulario que figura
como Anexo, en el cual se incluirá una declaración responsable relativa a la actividad
empresarial, profesional o artística que se realiza, y se acompañarán de la siguiente
documentación:
a) Copia de los estatutos de la entidad vigentes a la fecha de la publicación de esta
convocatoria y, en el caso de asociaciones, federaciones o fundaciones, certificación
de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
b) Certificación del registro correspondiente acreditativa de la actual composición del
órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes.
c) Certificación de su situación en el censo de actividades económicas de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de personas físicas.
d) Acreditación, en su caso, del número de personas asociadas o afiliadas de cada entidad,
así como de la representatividad de la misma en el sector para el que solicitan su adscripción.
e) Acreditación de la presencia activa de la persona o entidad en el sector para el
que se solicita su adscripción, entendiendo la misma como la circunstancia de haber
operado en el territorio de Andalucía en dicho sector durante al menos los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
f) Relación y acreditación de las actividades, proyectos y programas relacionados con
la creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y de la producción
audiovisual realizados durante los últimos diez años, detallando de cada proyecto su
denominación, un breve resumen, su localización geográfica, el presupuesto total y sus
fuentes de financiación.
g) Relación y acreditación de reconocimientos y distinciones recibidas relacionadas con la
creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y producción audiovisual.
h) En el caso de los festivales de cine, acreditación del número de asistentes y el
presupuesto total en las dos últimas ediciones, así como sus fuentes de financiación.
i) Cualquier otra documentación que acredite la importancia de la persona o entidad
solicitante en cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción
audiovisual en Andalucía.
Sexto. Designación de las personas y entidades en las Vocalías del Consejo Andaluz
para el Cine.
1. A la vista de las solicitudes recibidas, y una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos previstos en el dispositivo segundo, quien ostente la Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283881
Quinto. Distribución de Vocalías en cada uno de los sectores.
1. La distribución de las vocalías del Consejo Andaluz para el Cine, que corresponderán
a cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual
en Andalucía previstos en el artículo 6.p), será la siguiente:
a) Tres vocalías en representación del sector de la producción cinematográfica y audiovisual.
b) Dos vocalías en representación del sector de la creación cinematográfica y audiovisual.
c) Una vocalía en representación del sector de la distribución y exhibición.
d) Una vocalía en representación de las industrias técnicas.
e) Una vocalía en representación de los festivales de cine.
2. No obstante lo anterior, en el caso de que de las solicitudes presentadas se
constatara que el número de personas y entidades con presencia activa en cada uno de los
sectores no guarda relación con la distribución indicada en el artículo anterior, la persona
titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de quien ostente la
Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía, podrá
acordar mediante resolución motivada una nueva distribución de vocalías.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8850/3
La solicitud se presentará por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25206.html
Cuarto. Documentación a aportar.
1. Las solicitudes de participación se cumplimentarán en el formulario que figura
como Anexo, en el cual se incluirá una declaración responsable relativa a la actividad
empresarial, profesional o artística que se realiza, y se acompañarán de la siguiente
documentación:
a) Copia de los estatutos de la entidad vigentes a la fecha de la publicación de esta
convocatoria y, en el caso de asociaciones, federaciones o fundaciones, certificación
de estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
b) Certificación del registro correspondiente acreditativa de la actual composición del
órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes.
c) Certificación de su situación en el censo de actividades económicas de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de personas físicas.
d) Acreditación, en su caso, del número de personas asociadas o afiliadas de cada entidad,
así como de la representatividad de la misma en el sector para el que solicitan su adscripción.
e) Acreditación de la presencia activa de la persona o entidad en el sector para el
que se solicita su adscripción, entendiendo la misma como la circunstancia de haber
operado en el territorio de Andalucía en dicho sector durante al menos los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
f) Relación y acreditación de las actividades, proyectos y programas relacionados con
la creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y de la producción
audiovisual realizados durante los últimos diez años, detallando de cada proyecto su
denominación, un breve resumen, su localización geográfica, el presupuesto total y sus
fuentes de financiación.
g) Relación y acreditación de reconocimientos y distinciones recibidas relacionadas con la
creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y producción audiovisual.
h) En el caso de los festivales de cine, acreditación del número de asistentes y el
presupuesto total en las dos últimas ediciones, así como sus fuentes de financiación.
i) Cualquier otra documentación que acredite la importancia de la persona o entidad
solicitante en cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción
audiovisual en Andalucía.
Sexto. Designación de las personas y entidades en las Vocalías del Consejo Andaluz
para el Cine.
1. A la vista de las solicitudes recibidas, y una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos previstos en el dispositivo segundo, quien ostente la Dirección General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283881
Quinto. Distribución de Vocalías en cada uno de los sectores.
1. La distribución de las vocalías del Consejo Andaluz para el Cine, que corresponderán
a cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual
en Andalucía previstos en el artículo 6.p), será la siguiente:
a) Tres vocalías en representación del sector de la producción cinematográfica y audiovisual.
b) Dos vocalías en representación del sector de la creación cinematográfica y audiovisual.
c) Una vocalía en representación del sector de la distribución y exhibición.
d) Una vocalía en representación de las industrias técnicas.
e) Una vocalía en representación de los festivales de cine.
2. No obstante lo anterior, en el caso de que de las solicitudes presentadas se
constatara que el número de personas y entidades con presencia activa en cada uno de los
sectores no guarda relación con la distribución indicada en el artículo anterior, la persona
titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de quien ostente la
Dirección General competente en materia de innovación cultural y cinematografía, podrá
acordar mediante resolución motivada una nueva distribución de vocalías.