Autoridades y personal. . (2023/95-41)
Orden de 10 de mayo de 2023, de convocatoria pública para la elección de vocalías que integran el Consejo Andaluz para el Cine.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023

página 8850/4

competente en materia de innovación cultural y cinematografía elevará a la persona
titular de la Consejería competente en materia de cultura la relación de las personas y
entidades solicitantes, los sectores en los que se incluyan y la propuesta de designación
de las personas y entidades que vayan a ocupar las vocalías del Consejo.
2. En el caso de que existan más solicitudes que vocalías correspondientes a cada
sector, conforme a la distribución indicada en el dispositivo Quinto, la designación de la
persona o entidad que deba ocupar cada vocalía se realizará conforme a los siguientes
criterios de valoración, que permitan desprender la importancia de la misma en cada
uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en
Andalucía, con una puntuación máxima de 12 puntos:
a) El número de personas asociadas o afiliadas de cada entidad, su representatividad
en cada uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual
en Andalucía, así como su presencia activa en dichos sectores. Máximo 6 puntos.
b) El número de actividades, proyectos y programas relacionados con cada uno de
los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en Andalucía
que hayan sido realizados durante los últimos diez años. Máximo 4 puntos.
c) El número de reconocimientos y distinciones recibidos relacionados con cada
uno de los sectores de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual en
Andalucía. Máximo 2 puntos.
3. En el supuesto de que tras el procedimiento de selección no existiera persona
o entidad alguna que cumpliera los requisitos exigidos en el dispositivo segundo, la
representación del sector afectado permanecerá vacante durante el período de mandato
establecido para las vocalías, sin perjuicio de que tales vacantes puedan ser cubiertas en
sucesivas convocatorias mediante el procedimiento establecido.
4. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
cultura la resolución motivada del procedimiento de designación de vocalías, la cual será
notificada a las personas o entidades designadas.
Séptimo. Nombramiento, mandato, sustitución y cese.
1. Dentro de los diez días siguientes a la resolución del procedimiento, las personas
titulares y suplentes que hayan sido designadas serán nombradas por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.
2. La duración del mandato de las vocalías del Consejo será de cuatro años, renovable
por un único mandato adicional de otros cuatro años.
3. Las vacantes que puedan producirse antes de la finalización del mandato
establecido serán cubiertas mediante nuevos nombramientos a propuesta, en su caso,
del órgano, organismo, institución, persona o entidad a la que corresponda la vacante.
En este caso, el mandato de la persona designada durará el tiempo que le restase al
miembro sustituido.
4. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que ocupen las vocalías del Consejo
serán cesadas mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en
materia de cultura cuando incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 12.5
del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre.
Sevilla, 10 de mayo de 2023
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA

00283881

Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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