Autoridades y personal. . (2023/95-41)
Orden de 10 de mayo de 2023, de convocatoria pública para la elección de vocalías que integran el Consejo Andaluz para el Cine.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8850/2
En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto
545/2022, de 16 de noviembre, y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
DISPONGO
Primero. Convocatoria del proceso para la determinación de vocalías del Consejo
Andaluz para el Cine.
La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para la determinación de
las personas, asociaciones, organizaciones o empresas (en adelante, entidades) que
vayan a ocupar las vocalías previstas en el artículo 6.p) del Decreto 545/2022, de 16
de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del
Consejo Andaluz para el Cine.
Tercero. Solicitud de participación en el proceso de selección de vocalías al Pleno del
Consejo Andaluz para el Cine.
1. Las personas y entidades que pretendan concurrir al proceso de selección de
vocalías deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al formulario que figura como Anexo
a la presente Orden que estará disponible para su cumplimentación en el Catálogo de
procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente
enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25206.
html. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de innovación cultural y cinematografía.
2. En la solicitud deberán indicar el sector en el que desean participar en el
procedimiento de elección, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.p) del
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, será:
a) Sector de la producción cinematográfica y audiovisual.
b) Sector de la creación cinematográfica y audiovisual.
c) Sector de la distribución y exhibición.
d) Sector de las industrias técnicas.
e) Sector de los festivales de cine.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 545/2022, de 16 de
noviembre, las propuestas deberán respetar el principio de representación equilibrada de
mujeres y hombres.
4. Las personas y entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios
electrónicos, conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283881
Segundo. Requisitos para poder participar en las convocatorias de vocalías.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 545/2022, de 16 de
noviembre, podrán presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz para el Cine,
aquellas personas, asociaciones, organizaciones o empresas que reúnan todos los
requisitos siguientes:
a) En el caso de entidades, estar debidamente constituidas y además, en el caso de
asociaciones, federaciones o fundaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones de
Andalucía o en el Registro de Fundaciones de Andalucía a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
b) Tener domicilio o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
c) Que su objeto social, en el caso de entidades, o su actividad empresarial,
profesional o artística, en el caso de personas físicas, esté relacionado con la producción,
creación, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como sus industrias
técnicas y los festivales de cine.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023
página 8850/2
En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto
545/2022, de 16 de noviembre, y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
DISPONGO
Primero. Convocatoria del proceso para la determinación de vocalías del Consejo
Andaluz para el Cine.
La presente orden tiene por objeto convocar el proceso para la determinación de
las personas, asociaciones, organizaciones o empresas (en adelante, entidades) que
vayan a ocupar las vocalías previstas en el artículo 6.p) del Decreto 545/2022, de 16
de noviembre, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento del
Consejo Andaluz para el Cine.
Tercero. Solicitud de participación en el proceso de selección de vocalías al Pleno del
Consejo Andaluz para el Cine.
1. Las personas y entidades que pretendan concurrir al proceso de selección de
vocalías deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al formulario que figura como Anexo
a la presente Orden que estará disponible para su cumplimentación en el Catálogo de
procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente
enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25206.
html. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de innovación cultural y cinematografía.
2. En la solicitud deberán indicar el sector en el que desean participar en el
procedimiento de elección, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.p) del
Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, será:
a) Sector de la producción cinematográfica y audiovisual.
b) Sector de la creación cinematográfica y audiovisual.
c) Sector de la distribución y exhibición.
d) Sector de las industrias técnicas.
e) Sector de los festivales de cine.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 545/2022, de 16 de
noviembre, las propuestas deberán respetar el principio de representación equilibrada de
mujeres y hombres.
4. Las personas y entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios
electrónicos, conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283881
Segundo. Requisitos para poder participar en las convocatorias de vocalías.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 545/2022, de 16 de
noviembre, podrán presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz para el Cine,
aquellas personas, asociaciones, organizaciones o empresas que reúnan todos los
requisitos siguientes:
a) En el caso de entidades, estar debidamente constituidas y además, en el caso de
asociaciones, federaciones o fundaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones de
Andalucía o en el Registro de Fundaciones de Andalucía a la fecha de publicación de
esta convocatoria.
b) Tener domicilio o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
c) Que su objeto social, en el caso de entidades, o su actividad empresarial,
profesional o artística, en el caso de personas físicas, esté relacionado con la producción,
creación, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual, así como sus industrias
técnicas y los festivales de cine.