Autoridades y personal. . (2023/95-41)
Orden de 10 de mayo de 2023, de convocatoria pública para la elección de vocalías que integran el Consejo Andaluz para el Cine.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Lunes, 22 de mayo de 2023

página 8850/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades
artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura,
en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la industria cinematográfica
y de producción audiovisual, entre otras materias, así como la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza.
En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine
de Andalucía, en cuyo artículo 6 se crea el Consejo Andaluz para el Cine. Esta norma
atribuye al Consejo una doble condición como órgano participativo y consultivo en materia
de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos relacionados con la creación,
distribución y comercialización cinematográfica en Andalucía. Por una parte, promueve
la integración en la organización administrativa del sector de la actividad cinematográfica
y de la producción audiovisual en Andalucía, a fin de que este pueda expresar sus
opiniones e inquietudes y contribuir a su mejora. Por otra, el papel consultivo que se
le confiere permitirá a la Administración de la Junta de Andalucía un conocimiento más
cercano a la realidad y la posibilidad de optimizar sus actuaciones en el sector.
El Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las funciones,
composición y funcionamiento del Consejo Andaluz para el Cine, viene a desarrollar la
regulación del Consejo como órgano colegiado participativo y consultivo de los previstos
en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, en materia de estrategia, derechos, políticas públicas y demás asuntos
relacionados con la creación, distribución, comercialización, exhibición cinematográfica y
de la producción audiovisual en Andalucía.
El Pleno del Consejo Andaluz para el Cine se compone de una Presidencia, dos
Vicepresidencias y treinta y tres vocalías. Entre estas vocalías, el artículo 6.p) del
citado Decreto dispone que ocho de ellas lo serán en representación de las personas,
asociaciones, organizaciones o empresas representativas del sector de la producción
cinematográfica y audiovisual, el sector de la creación cinematográfica y audiovisual, el
sector de la distribución y exhibición, el sector de las industrias técnicas y los festivales
de cine, determinándose las mismas conforme a lo previsto en el artículo 12.2, que
dispone que las personas que ocupen las mismas serán nombradas por la persona titular
de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta del órgano, organismo,
institución o entidad a la que representen. Respecto a cada vocalía se designará un titular
y un suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, mientras que las
personas designadas por razón de su cargo no requerirán nombramiento.
No obstante lo anterior, y respecto a la determinación de las personas, asociaciones,
organizaciones o empresas que vayan a ocupar las vocalías previstas en el artículo
6.p) del citado Decreto, se habrá de realizar convocatoria pública por la persona titular
de la Consejería competente en materia de cultura que establecerá los requisitos que
deben cumplir las personas y entidades, la documentación a aportar, los criterios para la
adscripción a los diferentes sectores de la actividad cinematográfica o de la producción
audiovisual, así como las demás circunstancias necesarias para su elección.
La disposición adicional única del Decreto 545/2022, de 16 de noviembre, determina
en su primer apartado el plazo para que esté completado el nombramiento de los
miembros del Consejo Andaluz para el Cine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 10 de mayo de 2023, de convocatoria pública para la elección de
vocalías que integran el Consejo Andaluz para el Cine.