3. Otras disposiciones. . (2023/94-33)
Resolución de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas de transporte de personas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8960/2

a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos.
El servicio de transporte de viajeros constituye un instrumento necesario a través del
cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes
constitucionalmente protegidos, como son la educación y la asistencia sanitaria.
En el sector del transporte, el servicio que prestan las empresas afectadas tiene
carácter esencial para la comunidad, que no se puede ver afectado por el ejercicio del
legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, pues dicho servicio resulta imprescindible
para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación (artículo 19 de la
Constitución), a la educación (artículo 27) y a la salud (artículo 43).
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
Por parte del servicio de transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, ha realizado la propuesta que ha considerado oportuna, teniendo
en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a
imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios
afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de
la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en
atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga.
Segundo. La población afectada, que en este caso incluye a la totalidad de los
habitantes de la Comuniad Autónoma de Andalucía, que ascienden 8.480.000 personas.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en el sector de transportes de personas y
mercancías por carretera, que afectará a todo el personal del sector. La huelga se llevará
a cabo el día 18 de mayo de 2023 desde las 00:00 a las 24:00.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283994

RESU ELVO