3. Otras disposiciones. . (2023/94-33)
Resolución de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas de transporte de personas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8960/3
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
Servicios mínimos (Expte. H 32/2023 DGTSSL)
Transporte de personas:
•
Transporte regular interurbano: 50% de los servicios prestados en situación de
normalidad. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de
números enteros, se redondearán en la unidad superior.
•
Transporte regular urbano: 50% de los servicios prestados en situación de
normalidad.
00283994
Se garantizará en todo caso el transporte de escolares, de usuarios de centros
de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o
discapacidad, así como transporte a centros sanitarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8960/3
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de mayo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
Servicios mínimos (Expte. H 32/2023 DGTSSL)
Transporte de personas:
•
Transporte regular interurbano: 50% de los servicios prestados en situación de
normalidad. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de
números enteros, se redondearán en la unidad superior.
•
Transporte regular urbano: 50% de los servicios prestados en situación de
normalidad.
00283994
Se garantizará en todo caso el transporte de escolares, de usuarios de centros
de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o
discapacidad, así como transporte a centros sanitarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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