3. Otras disposiciones. . (2023/94-33)
Resolución de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas de transporte de personas, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

página 8960/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2023, por don Raúl Martínez Alcalá como
Secretario General del Sector Federal de Transporte por Carretera de la Confederación
General del Trabajo (CGT), se comunica convocatoria de huelga sectorial en el ámbito
del transporte de personas y mercancías por carretera. La huelga se llavará a cabo el 18
de mayo, desde las 00:00 a las 24:00 horas.
Para aquellos centros de trabajo en los que el trabajo esté organizado mediante
sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las
00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente,
al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho
turno, al día siguiente. A su vez, durante la jornada del día 17 de mayo día previo a la
convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores que presten sus servicios
en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener
efectos inmediatos durante el día 18 de mayo de 2023.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que
la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte de personas por carretera,
constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya paralización total,
derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a
la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución
Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve
compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
En este supuesto, el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas
de movilidad que les permita trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00283994

Resolución de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por las empresas de transporte de personas, mediante
el establecimiento de los servicios mínimos.