Disposiciones generales. . (2023/94-6)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023

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estos se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora
correspondiente. A este fin la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones
estarán disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios 25199.
Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se
adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de
las inversiones y conceptos de gasto, como determinan los importes del fondo operativo.
En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los
plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten
deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios
realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones
requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún
caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen. Estos
ficheros seguirán el mismo procedimiento que el indicado en los apartados 3 y 4.»
Once. El resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:
«El artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, establece que antes
de la aprobación de un programa operativo, se controlará por cuantos medios sean
necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las
solicitudes de modificación.
Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que
se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la
aprobación, en donde se comprobará:
a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes,
contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.
b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos, sobre el
terreno habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con
anterioridad.
c) Las inversiones en instalaciones individuales de las personas productoras.
d) La adecuación a la realidad de la justificación de la necesidad de la inversión.
Las organizaciones de productores podrán aportar fotografías geomarcadas, o
cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la
descripción detallada indicada en el apartado E.ii) de la parte I, del Anexo II, del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías
geomarcadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las
inversiones que se determinen, como medio del control citado en el artículo 72.4 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
En relación con las fotografías geomarcadas, se podrá presentar declaración
responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o
de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los
datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.»

Trece. El resuelvo decimonoveno queda redactado del siguiente modo:
«1. Para aquellas actuaciones cuya justificación se basa en importes a tanto alzado,
o en base a escalas de costes unitarios, o cantidades fijas únicas, de acuerdo al artículo
44, del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y artículo 21 del
Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021 , y que se encuentran
relacionadas en el catálogo de procedimientos y servicios 25199, se puede consultar el
siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25199.html
y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3.c del artículo 89 del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la organización de productores durante la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Doce. En el resuelvo decimoctavo donde dice «Catálogo de procedimientos y
servicios 8290.» debe decir «Catálogo de procedimientos y servicios 25199.».