Disposiciones generales. . (2023/94-6)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8781/9
ejecución de la operación deberá recabar la prueba de su ejecución. Para ello deberán
tomar fotografías geomarcadas en las que se pueda comprobar la realización de la
actuación de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Estas fotografías
geomarcadas deberán ser aportadas con la Solicitud del pago de la Ayuda Financiera o
su saldo, sin perjuicio de que puedan ser requeridas por la administración con anterioridad
para la realización de cualquier control durante la anualidad de ejecución.»
Quince. El resuelvo vigésimo segundo queda redactado del siguiente modo:
«1. La normativa y otra información de interés relativa a la aprobación de programas
operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones
de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283814
Catorce. El resuelvo vigésimo queda redactado del siguiente modo:
«Vigésimo. Comunicaciones previas a la ejecución: Operaciones de gestión de crisis,
actuaciones medioambientales y de formación.
1. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la
aplicación «Programas Operativos» (en adelante PROA), al menos 3 días antes de
su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad
autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y,
con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa
debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración
correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en todo
caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas operaciones
se precarguen correctamente en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo Operativo.
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
2. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales, establecidas en las Directrices Nacionales
para las Intervenciones Medioambientales y Climáticas del sector de las frutas y
hortalizas del Reino de España, y de las actuaciones de formación incluidas en el tipo
de intervención 1.c) enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, deberán
realizarse a través de la aplicación PROA con una antelación mínima de 5 días naturales
a la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un
plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa se acompañará de los modelos incluidos en el en el
Catálogo de procedimientos y servicios 25199. »
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023
página 8781/9
ejecución de la operación deberá recabar la prueba de su ejecución. Para ello deberán
tomar fotografías geomarcadas en las que se pueda comprobar la realización de la
actuación de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Estas fotografías
geomarcadas deberán ser aportadas con la Solicitud del pago de la Ayuda Financiera o
su saldo, sin perjuicio de que puedan ser requeridas por la administración con anterioridad
para la realización de cualquier control durante la anualidad de ejecución.»
Quince. El resuelvo vigésimo segundo queda redactado del siguiente modo:
«1. La normativa y otra información de interés relativa a la aprobación de programas
operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones
de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283814
Catorce. El resuelvo vigésimo queda redactado del siguiente modo:
«Vigésimo. Comunicaciones previas a la ejecución: Operaciones de gestión de crisis,
actuaciones medioambientales y de formación.
1. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas a través de la
aplicación «Programas Operativos» (en adelante PROA), al menos 3 días antes de
su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la comunidad
autónoma andaluza, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y,
con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa
debidamente justificada por la OPFH de que se trate, y aceptada por la administración
correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis deberán seguirse
las instrucciones especificadas en el documento «Manual de personas usuarias de
PROA», que puede consultarse en el menú «ayuda» de dicha aplicación.
Una vez realizadas las operaciones de retirada, las organizaciones de productores
procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación
«PROA» del «Albarán de entrega, transporte y recepción» y a la grabación en el trámite
correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o
números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b)
del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los
producto/s para todos los destinos posibles.
Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más
tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en todo
caso a más tardar el 15 de enero de 2021, al objeto de que se posibilite que dichas operaciones
se precarguen correctamente en la solicitud de pago de la ayuda del Fondo Operativo.
Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha
en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las
organizaciones de productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación
probatoria de su ejecución de acuerdo al «Certificado de recepción de los restos de
cosecha en destino», debidamente cumplimentado.
2. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de
determinadas acciones medioambientales, establecidas en las Directrices Nacionales
para las Intervenciones Medioambientales y Climáticas del sector de las frutas y
hortalizas del Reino de España, y de las actuaciones de formación incluidas en el tipo
de intervención 1.c) enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 857/2022, deberán
realizarse a través de la aplicación PROA con una antelación mínima de 5 días naturales
a la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente
justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un
plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.
Esta comunicación previa se acompañará de los modelos incluidos en el en el
Catálogo de procedimientos y servicios 25199. »